Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 019108/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 25 de octubre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO NACION ARGENTINA c/ CAMPOY, G.N. y CAMPOY, F.D.S.. DE HECHO y otros s/

Ejecuciones Varias”. Expediente Nº 19108/2014 procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por los ejecutados de autos, S.. F.C. y G.N.C., con el patrocinio letrado de la Dra. M. de las M.H.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 236/238, por la cual se rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta, se manda llevar adelante la ejecución promovida por las sumas allí establecidas y se imponen las costas a la vencida.-

    Se agravian los recurrentes, sólo en lo que a la imposición de costas se refiere, por entender que la excepción interpuesta se basó en la ausencia de certificado debidamente signado por gerente y contador de la entidad bancaria.-

    Adunan que su parte ha revisado la documentación que fuera acompañada por la actora junto con la demanda, y no encuentra en dicho traslado ningún documento que constituya el certificado de deuda conforme lo exige la ley.-

    Afirman que la actora acompaña una cédula sin certificado de deuda, el juzgado libra una cédula sin certificado de deuda, recibiendo su parte una cedula carente de dicha documentación, razón por la cual se consideró con justificado derecho oponer la excepción impetrada.-

    Sostienen que su parte encuentra sumamente agraviante que se omita considerar que la defensa opuesta resulta ser una consecuencia de la notificación Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24144129#162609342#20161031111519934 realizada y que entendió que tenía razones fundadas para oponer al progreso de la acción dicha defensa.-

    Citan jurisprudencia y doctrina que entienden aplicable al caso en estudio y solicitan que se revoque la resolución recurrida en lo que fuere objeto de agravios.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado en base a los argumentos que a continuación exponemos.-

    El proceso ejecutivo no escapa a la regla general en materia de costas, esto es, el hecho objetivo de la derrota por el cual las costas deben ser...

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