Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2016, expediente FSA 021000036/1997/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ DE LA PAZ R.A.S. VARIAS”, -EXPTE. N° FSA 21000036/1997/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 15 de junio de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 111 bis y 115, y; CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 115 y por la demandada a fs.

111 bis en contra de la resolución de fecha 24/11/15 (fs. 110/111 y vta.), por la que el Juez de la instancia anterior: en el punto I tuvo al Banco de la Nación Argentina por allanado frente a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, con costas, y en el punto II desestimó la pretensión resarcitoria articulada por la demandada en los términos del art. 208 del CPCCN, con costas por el orden causado.

II- Que ante todo cabe señalar que constituye facultad del Tribunal examinar de oficio la admisibilidad de los recursos, ya que sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la decisión de primera instancia, aún cuando esta última estuviera consentida, Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8980943#155709972#20160615110447942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I pues se trata del llamado juicio de admisibilidad propio de todo Tribunal de alzada (conf. esta Cámara en fallo del 28/02/95 dictado en autos “S.O.R. c/ Obra Social del Personal de Luz y Fuerza s/ laboral”, y fallo del 10/04/97 en autos “Frías, N.G. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ Sumarísimo, entre muchos otros).

  1. Que siendo ello así, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el art. 242, último párrafo del Código Procesal (con la modificación introducida por la ley 23.850) son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones en las que el valor cuestionado no exceda la suma de A 20.000.000 al mes de junio de 1990, o de la que resulte de aplicar el coeficiente que se obtenga de comparar el índice del mes de junio anterior y el último conocido al momento de interposición del recurso, habiendo sido fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en la causa “C.A. c.K.J. “ de fecha 7/3/00, en la suma de $4.369,67.

    En tal sentido, en la especie, resulta evidente que el valor discutido en la demanda...

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