Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015, expediente FTU 004445/2001/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4445/2001 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CHIARELLO DANTE VICENTE Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 242 y, CONSIDERANDO:

  1. A fs. 235/239 el Sr. Juez Federal de Primera Instancia, Dr.

    R.D.B., resolvió por sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014, no hacer lugar a los planteos de litispendencia e inhabilidad de título deducidos por el codemandado D.V.C.. En consecuencia, dispuso llevar adelante la ejecución seguida en su contra hasta hacerse íntegro pago al Banco actor del capital reclamado $ 32.083,33 más los intereses pactados en el mutuo original, más la tasa de interés regulada por el BCRA desde que la suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas a la parte vencida.-

  2. Disconforme con esta resolución, el demandado dedujo recurso de apelación a fs. 242, el que fue fundado a fs. 246/247.

    Corrido el traslado pertinente, este fue contestado a fs. 251 por el Banco actor.-

    Los agravios esgrimidos por la ejecutada se sintetizan en los siguientes: a) la Entidad Bancaria ejecutante reconoce la existencia del juicio “Banco de la Nación c. A.D.C. SRL s/

    ejecución Hipotecaria”, por lo que mal puede ejecutar la misma Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #54158#145201769#20151216104706730 deuda en estos autos ya que habría un enriquecimiento ilícito, lo que tornaría procedente la excepción de litispendencia. b) La excepción de inhabilidad de título es admisible en tanto la deuda no fue determinada en la demandada y resulta de aplicación el principio de especialidad de la hipoteca.-

  3. Al analizar lo planteado, este Tribunal advierte que el agravio que versa sobre la admisibilidad de la inhabilidad de título debe ser rechazado. En efecto, no constituye una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que el apelante considera equivocada, sino que, por el contrario, de los términos de su presentación surge la incoherencia del agravio ya que se hace referencia a “la especialidad de la hipoteca”; el documento “base de la ejecución hipotecaria” “el inmueble cierto y determinado”, cuando lo que se ejecuta en estos autos y -sobre lo que resolvió el juez a quo- no es una hipoteca sino un contrato de fianza. Ello es suficiente para rechazar este agravio en los términos del art. 265 Procesal.-

  4. En tales condiciones el Tribunal se...

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