Banco de la Nacion Argentina

Fecha de la disposición26 de Febrero de 2008

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.353 16Martes 26 de febrero de 2008

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005

NOTA 1 - ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CARACTER DE ENTIDAD AUTARQUICA DEL ESTADO NACIONAL 1.1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA ENTIDAD El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de su Carta Orgánica (Ley Nº 21.799 y modificatorias) y demás normas legales concordantes. Coordina su acción con las políticas económico-financieras que establece el Gobierno Nacional.

El Banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá:

· Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento.

· Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de créditos disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra.

· Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas.

· Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio.

· Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas.

· Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Para lograr dichos objetivos, a partir del 4 de septiembre de 2000 y de acuerdo con la última modificación de su Carta Orgánica, el Banco no puede otorgar asistencia crediticia superior a:

· $ 5 millones si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y su participación no es superior al 50% del total del pasivo.

· $ 1 millón si es el único prestamista.

El Directorio queda facultado para considerar las excepciones a los montos indicados precedentemente, previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea según lo establecido en la Reglamentación de la Carta Orgánica del Banco.

Los límites mencionados no resultan aplicables para operaciones de financiación de exportaciones, interbancarias o bursátil de corto plazo ni para las mencionadas en el párrafo siguiente.

El Banco no puede otorgar créditos a la Nación, Provincias o Municipalidades ni a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, salvo que:

· Cuenten con garantía especial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

· Cuenten con cesión de fondos de coparticipación federal o de otras fuentes públicas o privadas que permitan el reembolso automático del crédito.

· Sean solicitados por empresas comerciales, industriales o de servicios del Estado Nacional o de los estados provinciales o municipales que estén facultadas para contratar como personas de derecho privado, siempre que tengan patrimonio independiente, no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado y sus recursos sean suficientes para cumplir sus obligaciones con el Banco.

Asimismo, el Banco podrá:

· Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones, sometiéndose a su organismo de control y garantizando una rentabilidad mínima del fondo de jubilaciones y pensiones de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.241 en su artículo 40.

· Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas.

· Participar en la constitución y administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley de Entidades Financieras.

No le serán aplicables las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

1.2. APORTE DE CAPITAL 1.2.1. CAPITALIZACION Y GARANTIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL SECTOR DEL GAS El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 811 del 27 de junio de 2006, dispuso capitalizar al Banco por un importe de 2.660.000 miles de pesos, sustituyendo el texto Artículo 5º del Decreto Nº 1687/04 que establecía una capitalización de 1.900.000 miles de pesos.

El Decreto Nº 811/2006 establece el siguiente cronograma de integración:

a) En el año 2004, mediante un aporte de 500.000 miles de pesos, cifra que se destinará a la suscripción de un pagaré del Estado Nacional con fecha de emisión 30 de noviembre de 2004 y amortización total al 30 de noviembre de 2009.

b) En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de noviembre de 2005 por un importe total de 500.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2010.

c) En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2006 por un importe total de 500.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2011.

d) En el año 2007, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2007 por un importe total de 400.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2012.

e) En el año 2008, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2008 por un importe total de pesos 760.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2013.

Asimismo en el artículo 6º del Decreto Nº 1687/04, se facultaba al Ministerio de Economía y Producción, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio, a afectar hasta la suma de 1.000.000 miles de pesos, a los fines de garantizar al Banco las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector del gas.

Mediante Resolución Nº 4.762 del 6 de diciembre de 2004 el Directorio del Banco, había tomado conocimiento de lo establecido en el mencionado Decreto y autorizó a la Gerencia General para que dentro del límite de afectación de 1.000.000 miles de pesos se instrumenten las operaciones de crédito y garantías relacionadas con la financiación de las obras de infraestructura.

En consecuencia, mediante Resolución de Directorio Nº 514 de fecha 7 de febrero de 2005 y de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Economía mediante Resolución Nº 16/05 la Entidad recibió el aval Nº 1/05 de la Secretaria de Hacienda por 248 millones de dólares estadounidenses con hasta un tope de 1.000.000 miles de pesos.

Durante el segundo trimestre del ejercicio 2006 se procedió a contabilizar el aporte adicional por la suma de 760.000 miles de pesos, según lo establecido en el Decreto Nº 811/2006, el cual incrementa el patrimonio neto de la Institución.Considerando lo expuesto al 31 de diciembre de 2006 los rubros Créditos Diversos y Préstamos incluyen la suma de 1.160.000 y 1.500.000 miles de pesos respectivamente, como reconocimiento por parte del Banco de dicho aporte con contrapartida en Aporte Irrevocable y Capital Social respectivamente. Al 31 de diciembre de 2005, los rubros antes indicados incluyen la suma de 900.000 y 1.000.000 miles de pesos respectivamente, por dicho concepto con idéntica contrapartida.

Mediante Resolución Nº 86 de fecha 29 de marzo de 2007 el Directorio del B.C.R.A. resolvió admitir que la capitalización mencionada precedentemente sea integrada con los pagarés a recibir de acuerdo al cronograma establecido mediante el Decreto Nº 811/2006. Asimismo admite que el Banco registre dichos pagarés de acuerdo a lo indicado en Nota 5.5. d) i).

Con fecha 31 de mayo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 363/2007 del Ministerio de Economía y Producción, a través de la cual se deroga la Resolución Nº 1024/2006 que reglamentaba el Decreto Nº 811/06. La mencionada Resolución dispone la emisión de cuatro pagarés de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 811/2006, considerando la afectación establecida por el artículo 6 del Decreto Nº 1687/2004, con las siguientes características:

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.353 17Martes 26 de febrero de 2008

En el considerando de la citada norma se señala que el importe de la garantía otorgada vinculada con la construcción de obras de infraestructura en el sector del gas, descriptas precedentemente afecta en forma parcial el pagaré correspondiente al año 2007 y la totalidad del año 2008 y que sólo podrá integrarse en la medida que cuente con los recursos presupuestarios correspondientes y que se acredite la desafectación de la citada garantía. Las obras de infraestructura mencionadas son desarrolladas a través de fideicomisos administrados por Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario, los que forman parte de las actividades fiduciarias mencionadas en Nota 7.

Con fecha 24 de agosto de 2007, el Banco envió una nota al Ministerio de Economía con el fin de establecer la forma en la cual se recibirán los pagarés correspondientes a los últimos mil millones de pesos de la capitalización, que fueron afectados según la Resolución Nº 363/2007 del Ministerio de Economía y Producción, antes citada, con motivo de la garantía de las operaciones mencionadas en el párrafo precedente, encontrándose pendiente la respuesta pertinente.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Entidad recibió un pagaré por 500 millones de pesos por el año 2004 y el primer cartular correspondiente al pagaré del año 2005 en cumplimiento del cronograma antes mencionado 1.2.2. PRIVATIZACION DEL BANCO HIPOTECARIO La Ley Nº 24.855 del 25 de julio de 1997 de privatización del Banco Hipotecario Nacional en el artículo Nº 35 dispuso que el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.I.R.) debe efectuar al Banco de la Nación Argentina un aporte de capital de 100.000 miles de pesos que se obtendrá del...

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