Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 13 de Mayo de 2010, expediente 65.420
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala I |
2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.420 - Sala I - Sec. 2
Bahía Blanca, 13 de mayo de 2010.
VISTO: Este expediente nro. 65.420, caratulado: “Banco de la Nación Arg. c/BRAGANZA F. y otra s/Ejecutivo”, (nro. de origen 57.170), venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 56, contra la resolución de f. 54 y vta.
El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:
1ro.) El Banco de la Nación Argentina inició el 4 de noviembre de 2004 un juicio ejecutivo contra F.B. y J.D.G. de Braganza por la suma de $ 13.694,09 en base a dos pagarés debidamente protestados (cf. fs. 5/7 y 10/12),
cuyas copias obran a fs. 3 y 8, de la cual el importe de $ 3.001,85 era adeudado originariamente en pesos, por lo que se reclamaron con USO OFICIAL
más sus intereses, gastos y costas del juicio; en tanto que el resto de $10.692,24, era adeudado originariamente en dólares estadounidenses, por lo que se reclamaron transformados en pesos a la relación de cambio paritaria con más sus intereses, el ajuste que resulte de la aplicación del C.E.R. y más la tasa máxima para préstamos, ambos difundidos por el B.C.R.A., más gastos y costas del juicio (fs. 14/16vta.).
El señor juez de grado libró mandamiento de intimación de pago y embargo contra los ejecutados, los que fueron diligenciados con resultado negativo (cf. fs. 30/34) y decretó la inhibición general de sus bienes personales (f. 21).
Posteriormente, el Banco de la Nación Argentina acompañó los certificados de defunción de los demandados, las que ocurrieron el 11/4/00 y el 20/9/01 (fs. 38/39), es decir, con mucha anterioridad a la promoción de la demanda; denunció como únicas herederas a las hijas de los causantes (L.A. y N.I.B., ver certificados de nacimiento de fs. 45/46) y manifestó
que las mismas fueron intimadas mediante carta documento para que aceptaran la herencia e iniciaran el proceso sucesorio respectivo, bajo apercibimiento de considerar sus silencios como aceptaciones y de iniciar la sucesión como acreedor (fs. 41/44), por lo que solicitó al juez interviniente que intimara a las mismas para que tomaran la intervención en juicio que les correspondía a los demandados fallecidos (f. 47 y vta.).
El juez a quo ordenó librar oficio al Registro de Juicios Universales (f. 48), que informó que no existían antecedentes de haberse iniciado los juicios sucesorios de las personas fallecidas (f.
50 y vta.).
Por tales razones, declaró...
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