Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Julio de 2015, expediente FMZ 082025553/2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 24 de Julio de 2.015.

VISTOS Los presentes autos Nº 82025553/2012 caratulados “BANCO NACION ARGENTINA c/ RIO SALADO S.A. p/ EJEC. PRENDARIA”, venidos a esta Sala “B” y en estado de resolver conforme al pase de autos al acuerdo de fs. 489.

Y CONSIDERANDO

  1. Que la presente causa se inicia con la demanda por ejecución prendaria deducida por el Banco de la Nación Argentina contra Rio Salado S.A., por la suma de USD 80.000. Son objetos de la prenda: tres tractores marca Deutz Farh, dos sistemas automáticos de riego por aspersión, una sembradora de granos finos marca Apache, y una mezcladora de alimentos marca B..

    Luego de la sentencia que dispone seguir adelante con la ejecución (fs. 19), se presenta la apoderada del BNA y solicita se tenga a los Sres. D.L.G. y A.R.G. –fiadores de la deuda- por subrogados en los derechos de la institución bancaria por haber pagado el crédito reclamado (por la suma de $1185.315, 86). El pedido es acogido por el Juez.

    Estos acreedores piden que se lleve a cabo el secuestro de los bienes prendados para efectivizar la ejecución. Así es que a fs. 67 y vta. obra acta de secuestro de dos tractores y dos máquinas de riego. Los mismos se encontraban en poder de L.E.Á., representante de San Rafael Fecha de firma: 24/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 A.S.A., quien manifestó que dicha empresa adquirió la maquinaria agrícola por compraventa con el Sr. W.F..

    Luego de ese episodio el apoderado de la empresa San Rafael Arcángel SA se presenta y deduce tercería de dominio en relación a los bienes secuestrados. Manifiesta que la adquisición de los mismos fue de buena fe y a título oneroso. La compra fue efectuada a W.F., quien a su vez adquirió de F.F.L., quien a su vez adquirió de F.B..

    Cita en evicción a F. y plantea privilegio en razón de las sumas gastadas en la compra de repuestos y reparaciones efectuadas a los bienes secuestrados, e invoca derecho de retención.

    La tercería es rechazada por los acreedores subrogantes del BNA.

    Por su parte el citado en evicción plantea prescripción y falta de legitimación sustancial del tercerista.

  2. El Juez de grado rechaza los planteos de tercería de dominio, privilegio y derecho de retención articulado por S.R.A.S.; como así también los planteos de prescripción adquisitiva y falta de legitimación sustancial activa deducido por el citado en evicción, W.F.. Impone las costas las vencidas.

    En dicha resolución parte aclarando la extensión del derecho de los acreedores sustitutos del BNA. Sostiene que dado el carácter de fiadores de estos, ostentan un interés legítimo, y consecuentemente se colocan en el mismo lugar que ocupo el acreedor originario, hasta el monto desembolsado.

    Luego de realizar esa observación, basándose en el art. 38 de la Ley de Prenda con Registro Nº 12.962, expresa que no se admitirán tercerías de Fecha de firma: 24/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B dominio ni de mejor derecho en el trámite de la ejecución prendaria, salvo el caso de comprado de buena fe del art. 41. Es por eso que realiza una breve descripción de que debe entenderse por buena fe en general y en particular en este caso.

    Estima que la ejecución debe proseguir porque no se observa que el adquirente haya actuado de buena fe dado que no existió, por parte del tercerista, la máxima diligencia que requiere la transferencia de maquinaria agrícola concretamente en lo que respecta a la solicitud de informe al Registro Prendario. No hay constancias de que antes de adquirir los bienes, San Rafael Arcángel S.A. haya pedido informe al registro del lugar en que se encontraban ubicados los bienes. Los informes pedidos son posteriores a la compra, solo por los tractores (no así por las máquinas de riego) y a un registro de una jurisdicción distinta donde se ubicaban los bienes al momento de la adquisición.

    Por otra parte, en lo que refiere al planteo de privilegio y derecho de retención por los gastos efectuados para conservación y reparación de las cosas, vertido por la tercerista, también lo rechaza. Sin cuestionar la necesidad de los actos de mantenimiento ni la documentación que lo acredita, el J. estima que una interpretación coherente de los arts. 591 y 2040/2042 del C.C.

    impone tener por compensado los gastos realizados por San Rafael Arcángel S.A. con los frutos obtenidos del goce de las máquinas en cuestión.

    Finalmente también rechaza los planteos de prescripción y falta de legitimación deducido por el citado en evicción, W.F. (fs. 454/459).

  3. Contra la resolución reseñada, el Dr. C.A.H., apoderado de San Rafael Arcángel SA, deduce recurso de apelación (fs.

    Fecha de firma: 24/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 3 464). Concedido el mismo (fs. 464 vta.), el expediente es elevado a esta Cámara a fin de que el recurrente exprese agravios (fs. 475/482). Los mismos pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1) realiza una breve descripción de los fundamentos usados por el Juez para fundar su sentencia; 2) considera que no se ha tenido...

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