Sentencia de Sala B, 2 de Octubre de 2013, expediente FRO 093008769/2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 425 /13-Civil/Int. Rosario, 2 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 93008769/2012 caratulado “Banco Nación Argentina c/ De Gasperi, J. y ot. s/

Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (nº 75.918 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Mediante resolución nº 110/12 se declaró la nulidad –de oficio- de la resolución nº 197/99 y de todos los actos que fueron su consecuencia y la incompetencia del Tribunal para entender en la causa, ordenándose la remisión al Juzgado de la sucesión del codemandado J.C. De Gasperi (fs. 115 y vta.).

Contra la misma, la actora, interpuso recurso de apelación (fs.

118). Concedido el recurso (fs. 119) y expresados los agravios (fs. 123/125), son elevados los autos a esta Alzada (fs. 131), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 132).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora al exponer los agravios destaca que la resolución recurrida es arbitraria puesto que la misma parte de un presupuesto que no está

    debidamente acreditado ni probado, esto es, el fallecimiento del codemandado J.C. De Gasperi, basándose sólo en la manifestación de su esposa y en una copia simple del supuesto certificado de defunción acompañado a los presentes.

    Expone que la fotocopia simple del certificado de defunción carece de todo valor probatorio a los fines de acreditar el fallecimiento de una persona, debiéndose acompañar copia certificada, siendo carga probatoria de los herederos y no de la actora; motivo por el cual –sostiene- luce desajustado a derecho y arbitrario afirmar que el fallecimiento del codemandado se encuentra probado.

    Manifiesta que la co-demandada D.A.M. de De Gasperi, consintió todos y cada uno de los actos procesales e incluso la sentencia dictada en los presentes, no acreditando debidamente en ningún momento el fallecimiento, ni la apertura de un proceso sucesorio o el dictado de la declaratoria 2 de herederos.

    En segundo lugar se queja en cuanto se declaró la incompetencia para entender en la causa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3284 inciso 4 del Código Civil y en consecuencia se ordenó la remisión de los autos al Juzgado de la sucesión del co-demandado, sin conocer ni tener certeza del inicio de un proceso sucesorio, exponiendo que por más de que se tenga por acreditada la defunción, no basta la misma para que entren en funcionamiento los efectos del fuero de atracción, siendo el proceso sucesorio del fallecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR