Sentencia de Sala “A”, 2 de Mayo de 2013, expediente 8.182-C d

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 201/13-CI Rosario, 2 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº 8182-C de entrada, caratulado: “Recurso de Queja en: Banco de la Nación Argentina c/ Muzzo, M. y ots. s/ Ejecución Hipotecaria”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario) del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

El Dr. R.P., apoderado de J.J.O.A. interpuso recurso de queja (fs.

13/16vta.) contra el decreto de fecha 8 de marzo de 2012 (fs.

12), mediante el cual se denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fecha 1º de marzo de 2012 que rechazó –en los términos del artículo 598,

inc. 5 del CPCCN- la impugnación de planilla de liquidación USO OFICIAL

practicada por la actora (fs. 9).

Expresa el recurrente que el recurso de apelación fue mal denegado ya que existió un exceso ritual manifiesto por parte del juzgador en la aplicación de las normas procesales convirtiendo a la sentencia en arbitraria por haber renunciado en forma consiente a la verdad jurídica objetiva.

Agrega que si se permite que en un juicio ejecutivo nadie pueda discutir el modo en que se calculan los intereses, por no ser ésta una de las defensas esgrimidas en la ley, se le está dando un poder desmesurado a la contraria, afectando el equilibrio que debe regir en los procesos. Hace reserva del caso federal.

Recepcionados los autos y agregada la inhibición de la Dra. L.A. a fs. 28 se ordena el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 29).

Y Considerando:

  1. - El a quo fundó el decreto por el cual rechazó la impugnación de planilla liquidatoria articulada por el tercer poseedor invocando el inciso 5º del artículo 598 CPCCN que establece: “El deudor ni el tercero,

    poseedor del inmueble hipotecado, pueden interponer incidente ni recurso alguno, salvo las defensas del artículo 64 en la oportunidad del artículo 54, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio sumarísimo posterior, los derechos que tenga que reclamar al acreedor…”.

  2. - Sin embargo entiendo que debe contemplarse, en primer término, que el propio juzgador le corrió traslado (fojas 153/4 del ppal.) a O.A. de la planilla en cuestión. Y sabido es que “Tanto las vistas como los traslados son actos procesales de comunicación o transmisión, mediante los cuales el órgano judicial dispone que las partes tomen conocimiento de lo peticionado por la contraria … De este modo se posibilita el contradictorio y el respectivo ejercicio del...

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