Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 038813/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 38813/2014 BANCO MACRO SA c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 198/2014, impuso a la razón social BANCO MACRO S.A., la sanción de multa de ochenta mil pesos ($ 80.000)

    por infracción al art. 7 de la ley 24.240 (v. fs. 23/28), por haber publicitado una oferta sin informar la fecha de comienzo y finalización de la misma.

    La presente causa se inició de oficio toda vez que la sumariada realizó una publicidad en el diario Tiempo Argentino del 14/9/11, en la cual se lee “Tarjeta de crédito hasta 10% de ahorro hasta 36 cuotas sin interés-Falabella-Carrefour-Grupo Márquez-Rodo.

    D. comprando con descuentos y en cuotas. Tarjeta M. para vos. 0810 555 2355 www.macro.com.ar. Promociones válidas para tarjetas de crédito Visa y Mastercard de los Bancos del Grupo Macro, promoción no válida para tarjetas de crédito empresas o agro.TNA 0%, TEA 0%, CFT 1,53% para clientes activos (incluye seguro de vida sobre saldos). Consulte por otros plazos y cuotas vigentes para jubilados. Consulta bases, condiciones, alcances, vigencia de los beneficios de descuentos y/o de descuentos y cuotas, topes y aplicaciones de descuentos para cada uno de los comercios en www.macro.com.ar o en la sucursal mas cercana a tu domicilio.”(v. fs.

    2).

  2. A fs. 32/35 el letrado de Banco Macro S.A. apeló la sanción impuesta. Luego de reconocer que debido a un error involuntario se omitió insertar en el aviso cuestionado la fecha de comienzo y finalización de la promoción destaca que son omisiones que no causaron perjuicio alguno a los destinatarios de la misma, alegando que su parte detalló la página web donde se indicaba claramente la fecha de comienzo y finalización de las promociones.

    Plantea el exceso de punición que torna irrazonable y arbitrario el acto recurrido y solicita la reducción de la multa impuesta.

  3. Corrido el traslado pertinente, a fs. 51/67 lo contesta el Estado Nacional sosteniendo que la sanción que se ha impuesto a la apelante no es mas que la derivación razonada de los Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA hechos probados y ha sido impuesta conforme a derecho y de modo adecuado a sus fines.

  4. En primer lugar es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a analizar...

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