Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 2 de Julio de 2020, expediente COM 003525/2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Banco del Buen Ayre c/ Fariña s/ ejecutivo

.

Expte n° 3525/2004

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

Y Vistos:

I.Vienen elevadas las actuaciones a este Tribunal a fin de dar tratamiento el recurso de apelación concedido por el magistrado de grado respecto del decisorio que ordenó readecuar las pautas de la liquidación de la sentencia,

aplicando una tasa menor.

Por su parte, la actora solicita, la habilitación de feria para dar tratamiento al recurso en cuestión.

Tanto la resolución apelada como el memorial, obran en el Lex 100 del Fuero, conforme informa en el acto la S.retaría de esta Sala de Feria.

  1. Dado el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    dispuesto con sustento en lo establecido en los decretos nacionales 260/20,

    297/20 y 325/20, no corresponde habilitar la feria sanitaria.

    Es que la solicitud dirigida a dar tratamiento a la orden del magistrado de readecuar los intereses de la sentencia a una tasa menor para trabar embargo y continuar así el curso del proceso, no encuentra previsión dentro de las disposiciones que se desprenden de las Acordadas, 4/20, del 16.3.20, 6/20 del 20.3.20, 8/20 del 1.4.20, 9/20 del 3.4. 20, 10/20, del 12.4.20 y 13/20 del 27.4.20, 14/20 del 11.5.20 y 16/20 del 25.5.20, 18/20 del 8/6/20 y 25/20 del 29.6.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y alcance temático fijado en los Acuerdos de la Sala en Feria del 19.4.20 , 12.5.20 y por esta Cámara Comercial en el Acuerdo del 30.6.20.

    En el marco apuntado, y en tanto la solicitud tampoco revela la existencia de un acto urgente o impostergable que pueda redundar en un daño irreparable de trascendencia para alterar el curso del proceso, corresponde mantener la denegatoria recurrida (Cfr.esta Sala de Feria en autos “Banco Provincia de Buenos Aires c/Roberto A.L. y otro s / ejecutivo”, del 4/5/2020, expte. n° 04475/2020; id “Asociación Mutual el Litoral c/...

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