Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Abril de 2019, expediente COM 047271/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 47271/2004/CA1 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. C/ UHLIG BURCKHARDT MATIAS JAHANNES Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

  1. En fs. 95 la ejecutante apeló el resolutorio de primer grado obrante en fs. 93/94, en cuanto desestimó el planteo de prescripción para el cobro de la tasa de justicia efectuado en fs. 89.

    Los fundamentos de su recurso fueron expuestos en fs. 97 y contestados por el Representante del Fisco en fs. 99.

    El apelante se agravia, suscintamente, porque considera que la obligación de tributar la tasa judicial (en el caso, la diferencia exigida en fs.

    87) prescribe a los cinco (5) años, contados desde que aquella se tornó exigible (conf. art. 17, ley 23.898; art. 56, ley 11.683 y art. 2554, CCivyCom.).

  2. La tasa de justicia constituye una contraprestación por el servicio que se presta por un cierto lapso temporal en el marco de una causa judicial, de modo que si bien debe oblarse en el tiempo y con las modalidades establecidas en el art. 9 y cc. de la ley 23.898, nada impide, como el propio texto legal lo dispone -vgr. art. 9 incs. a) y b)- su posterior reajuste o diferimiento, e incluso la imposibilidad de archivar el expediente si no se integró correctamente la gabela (art.10 in fine, ley cit.).

    En ese sentido, la providencia de fs. 87 que ordenó integrar debidamente la tasa de justicia faltante no admite reproches.

    Por lo demás, no puede soslayarse al respecto que, como bien señaló la magistrada a quo en la resolución apelada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el plazo quinquenal de prescripción establecido en el Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22543265#230038142#20190404111059439 art. 56, inc. a) de la ley 11.683 no aprehende a los sujetos pasivos de la tasa de justicia; y que la prescripción genérica aplicable a esos casos comienza...

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