Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2016, expediente COM 042590/1995

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 42590/1995 - BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ PINO FRANCISCO Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 10 - Secretaria n° 19 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el coejecutado P. el decisorio de fs. 445/446, que rechazó su impugnación y aprobó la liquidación practicada por la actora. Su memoria de fs. 463/467 fue respondida a fs. 469/470.

  2. El Juez a quo desestimó la impugnación, porque si bien cabe modificar “la tasa de interés fijada en la sentencia cuando media lesión subjetiva o... se verifica una afectación grave de derechos consagrados por nuestra Constitución...”, en el caso no corresponde apartarse “de los términos de la sentencia dictada”.

    Esta decisión fue atacada por arbitraria por el apelante al fundarse en: a) la falta de cuestionamiento a la capitalización mensual ordenada en la sentencia y, b) el lapso transcurrido desde que aquélla fue dictada, soslayando que el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta a los Jueces a reducir los intereses no sólo cuando el exceso lo produce la tasa fijada, sino también cuando aquél es producto de su capitalización.

  3. Respecto al primer cuestionamiento, la CSJN ha señalado que la doctrina de la arbitrariedad -a la que adhiere esta S.- tiene por objeto cubrir defectos graves del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN, Fallos 311:345 y 571).

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21459818#157691587#20161019125041570 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Ello así, asiste razón al quejoso en punto a que la resolución atacada realiza un examen fragmentario y parcializado del art. 771, C.. y Com. Una lectura íntegra de esa norma, permite advertir que la posibilidad conferida a los Jueces de morigerar las tasas de interés -en los casos sometidos a su estudio- se justifica cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: i) que la tasa fijada sea abusiva; o, ii) que el resultado de la capitalización de intereses exceda el “costo medio del dinero... en el lugar donde nació la obligación”.

    E., al haber omitido el Magistrado de la anterior instancia lo previsto en la segunda opción referida, conlleva a que su decisión no constituya un acto judicial que sea derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias propias de la causa. Mas ello no conlleva a su descalificación con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, en tanto los defectos que constituyen el fundamento de tal descalificación se introdujeron como agravios del de apelación, lo que evidencia aceptación del propio recurrente en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión -anál., art. 253, CPCCN- (CNCom., esta S., in re, “J. Vázquez c/

    Basterrechea”, 19-3-90; y sus citas, entre otros).

    Resuelta la calificación de arbitrariedad cabe examinar la cuestión de fondo; esto es, la impugnación de las cuentas practicadas por la contraria y la aplicación del art. 771, C.. y Com., a fin de que “se tenga por abonada totalmente la deuda con los depósitos efectuados... (y, en subsidio) ...se morigeren los intereses por todo el período comprendido en la liquidación” (fs.

    467 vta.).

  4. En orden a los fundamentos expuestos por el quejoso, este Tribunal sostuvo (con anterioridad a que comenzara a regir la unificación de la Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. ...

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