Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 034125/2013

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ ANTAR MARTA CARMEN s/EJECUTIVO Expediente N° COM 34125/2013 A.L.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la ejecutada la sentencia de fs. 69/72 que desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta en fs.30/3.

    Los fundamentos obran a fs. 78/80 y fueron contestados por la actora 82/84.

  2. L. corresponde examinar, si resultan aplicables al caso las disposiciones del Código Civil y Comercial sancionado por ley 26.994, que entró en vigencia el 1.8.15; ello así, dadas las modificaciones que introdujo su art. 1.440 al cobro ejecutivo de créditos como el aquí reclamado: saldo deudor en cuenta corriente bancaria. En esa inteligencia, cabe destacar que los problemas atinentes a los conflictos intertemporales provocados por el cambio legislativo, encuentran solución OFICIAL USO en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tal norma prevé que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. El dispositivo legal se apoya en dos pilares fundamentales: la irretroactividad de la ley –salvo Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23049218#169328946#20161227111834733 disposición en contrario, que en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales- y su aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia, aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes – CNCom., sala “A”, voto de la doctora Uzal del 30.12.15 en “A.H., E. s/quiebra c/AmorettiH. s/ordinario”-. A propósito de ello, ha sido puntualizado que la determinación de si se está frente a una aplicación retroactiva presenta particulares dificultades cuando se trata de hechos in fieri; es decir, en curso de desarrollo. Y que es...

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