Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Agosto de 2015, expediente COM 035692/2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 35692 / 2013 BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ PITTARI BELLINI FERNANDO PABLO s/EJECUTIVO Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Entiende esta Sala que la regulación de honorarios en el proceso ejecutivo debe practicarse una vez que se satisface íntegramente el crédito reclamado, oportunidad en la que se cumple la segunda de las etapas previstas en el art. 40 de la ley 21.839 (modificada por la Ley 24.432), y en consecuencia, no parecería apropiado "prima facie" efectuar regulaciones provisionales, ello debido a que los valores a tomarse en cuenta como base regulatoria podrían sufrir sustantivas modificaciones.-

El principio expuesto -al igual que lo resuelto por la señora juez a quo- en modo alguno, se reputa como criterio absoluto e inamovible, ya que puede ceder cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen (cfr. arg. Sala B, 30.09.92, "Banco Mercantil Argentino SA c. L.C. s. Ejecutivo").-

En este marco, cabe señalar que de las constancias objetivas del expediente aún cuando no ha concluido esta ejecución, visto el tiempo que ha transcurrido desde que se inició el proceso y la cuantía de la liquidación aprobada, surge claro que la traba del embargo recaído sobre los haberes del ejecutado, no permitirá, desde ya, una pronta cancelación de la acreencia objeto de esta ejecución, por lo tanto, ante las particularidades del caso, resulta atendible acceder a la fijación de honorarios requerida por las tareas efectivamente cumplidas, a fin de evitar dilaciones e innecesarios perjuicios; máxime cuando las costas del juicio son de cobro preferente (CCIV:3.879).-

Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Por todo ello, en atención a la primer etapa efectivamente cumplida en el proceso y la labor profesional desarrollada merituada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en tres mil novecientos pesos los honorarios regulados a fs.

215/216 a favor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR