BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

BALANCE GENERAL

AL 31-12-2013

Domicilio: 25 de Mayo de 526 – Capital Federal

Fecha en que se cumple el plazo de duración de la Sociedad: Ver nota 7

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2013 comparativo con el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2012.

NOTA 1 - NORMAS CONTABLES

1.1. MONEDA

Las cifras expuestas en los estados contables surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales y reglamentarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Las cifras están expresadas en miles de pesos ($) de acuerdo con lo requerido por las normas vigentes.

1.2. PRINCIPALES CRITERIOS DE VALUACION Y EXPOSICION

1.2.1. Información comparativa

De acuerdo con la Comunicación “A” 4265 del BCRA, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes, el Estado de Situación Patrimonial y los Anexos, con excepción del D, I, K y O que así lo especifican, incluyen información comparativa con datos al 31 de diciembre de 2012.

A los efectos de la presentación comparativa, se efectuaron las reclasificaciones necesarias para exponerlos sobre bases uniformes.

1.2.2. Activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados al tipo de cambio de referencia del BCRA (Com. “A” 3500) del último día hábil del ejercicio.

1.2.3. Devengamiento de intereses y ajustes

El devengamiento de intereses activos y pasivos se realiza sobre la base de una distribución lineal, excepto los intereses de los depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo, los cuales se encuentran devengados exponencialmente.

Se ha devengado el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en los rubros correspondientes de acuerdo a la reglamentación vigente, lo cual se encuentra expuesto en los puntos detallados a continuación.

1.2.4. Títulos públicos y privados

Las letras del BCRA por operaciones de pase, han sido valuadas, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, a su valor de costo.

Por aplicación de las normas del BCRA, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, los títulos públicos que cuentan con volatilidad informada para cada período por el ente rector, se encuentran registrados a su valor de mercado (Ver detalle en Anexo A), a excepción de los Títulos Discount denominados en dólares (Ley Nueva York) que al 31 de diciembre de 2012 no poseían volatilidad informada, los cuales se encuentran valuados a su valor presente por encontrarse informados en la tabla de valores presentes del BCRA a dicha fecha.

Cabe mencionar que el valor de mercado de los títulos públicos, al 31 de enero de 2014 (último cierre mensual), es superior en, aproximadamente, miles de $ 44.568 en relación al valor registrado de la posición del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A (BICE) al 31 de diciembre de 2013.

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 los Bonos Perú en cartera propia han sido valuados a su valor de costo incrementado exponencialmente en función de su tasa interna de rendimiento.

1.2.5. Bienes de uso y Bienes diversos

Los bienes de uso se encuentran valuados a su costo, menos la correspondiente amortización acumulada. La amortización es calculada sobre la base de la vida útil expresada en meses, por el método lineal. El valor de los bienes de uso no supera su valor recuperable.

Los bienes diversos se encuentran valuados a su costo de incorporación al patrimonio.

1.2.6. Bienes intangibles

Los bienes intangibles se encuentran valuados a su costo, menos la correspondiente amortización acumulada. Su vida útil se estimó en un plazo de 5 años.

Las mejoras efectuadas en inmuebles alquilados se encuentran valuadas a su costo, deducida la correspondiente amortización acumulada. La amortización se efectúa en el plazo que dura el contrato de alquiler.

1.2.7. Valuación de Préstamos

Los préstamos otorgados originalmente en moneda extranjera (existentes al 3 de febrero de 2002 y oportunamente convertidos a pesos) se encuentran ajustados por CER, e incluyen los intereses devengados pendientes de cobro, neto de las respectivas previsiones por riesgo de incobrabilidad cuando corresponda.

Las operaciones de préstamos en moneda extranjera, incrementadas por los intereses devengados pendientes de cobro al cierre del ejercicio, netas de las respectivas previsiones por riesgo de incobrabilidad cuando corresponda, fueron valuadas según se indica en la nota 1.2.2.

Los restantes préstamos se encuentran valuados a su capital original, neto de cancelaciones, adicionándose los intereses devengados pendientes de cobro al cierre del ejercicio, neto de las respectivas previsiones por riesgo de incobrabilidad cuando corresponda.

La Entidad suspende el devengamiento de intereses cuando la posibilidad de cobro total o parcial es dudosa. En los casos que se continúe devengando intereses correspondientes a las deudas de clientes clasificados en situación “con problemas” o “de riesgo medio, o peor”, la Entidad previsiona el 100% de los intereses y accesorios similares devengados desde el momento en que se los clasifique en alguna de esas categorías. Con posterioridad, se reconocen ingresos por intereses en la medida que se cobren y solamente en la situación que esté asegurado el recupero total del préstamo.

Con fecha 24 de mayo de 2006 el Directorio del BICE resolvió dar tratamiento de cartera de consumo, exclusivamente a los efectos de la clasificación de los deudores y en un todo de acuerdo con las normas del BCRA, a los créditos de naturaleza comercial hasta el tope establecido por el BCRA (actualmente $ 1.500 miles), dejándose aclarado que todas las financiaciones que otorga el BICE son de naturaleza comercial.

1.2.8. Valuación de Depósitos a Plazo

Los depósitos a plazo fijo y las inversiones a plazo, se encuentran valuadas a su capital original incrementados por los intereses devengados pendientes de pago al cierre del ejercicio.

1.2.9. Impuesto a las ganancias

El impuesto a las ganancias cargado a resultados es el que se estima pagar de acuerdo con la legislación vigente.

1.2.10. Indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago.

1.2.11. Programa Global de Crédito Multisectorial

La deuda mantenida con la Secretaría de Hacienda de la Nación, subsidiaria a la línea del exterior otorgada al Estado Nacional por el Eximbank de Japón (actual Japan Bank for International Cooperation), de acuerdo con la aplicación del Decreto 471/2002 - artículo 1° que la consideró una obligación del Sector Público Nacional, se convirtió a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense y se ajustó por el CER. La deuda mantenida con la Secretaría de Hacienda de la Nación subsidiaria a la línea otorgada al Estado Nacional por el BID se encontraba registrada en dólares estadounidenses.

1.2.12. Pagos por cuenta y orden del Estado Nacional

Los pagos efectivizados al Japan Bank for International Cooperation (“JBIC”, antes Eximbank) bajo el contrato de “Préstamo Multisectorial para la Argentina”, por cuenta y orden del Estado Nacional y conforme instrucciones recibidas del Ministerio de Economía y Producción (ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) generaron un crédito en moneda extranjera luego aplicado a la cancelación de las amortizaciones de capital y servicios de intereses de la deuda relacionada, que el BICE mantenía con el Estado Nacional bajo el “Programa Global de Crédito Multisectorial” - ver la nota 1.2.11.

El excedente surgido de las aplicaciones a los vencimientos producidos, que fue calculado de acuerdo a lo expresado en la nota 1.2.11., se encuentra registrado en “Créditos Diversos”. Por dicho crédito se ha efectuado el reclamo correspondiente.

Con fecha 3 de enero de 2005 la Subsecretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Producción emitió la Nota SSSF Nº 9/2005 poniendo en conocimiento del BICE el Dictamen DGAJ Nº 159.140 —emitido a instancias de la Tesorería General de la Nación— el cual señalara que, en el caso de que el BICE continúe cancelando el préstamo en los términos acordados con el Estado Nacional, le nace un derecho respecto de éste, compensable de manera directa o por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 905/02.

Posteriormente, con fecha 6 de abril de 2005, y con base en el nuevo Dictámen DGAJ Nº 160.363, la Secretaría de Finanzas de la Nación mediante Nota SF Nº 107/05 informó que, al no haber instruido la Oficina Nacional de Crédito Público, en forma expresa, la continuidad en el pago de los servicios del crédito en cuestión, no correspondía efectivizar la compensación requerida, criterio luego ratificado por Nota SF Nº 271 del 15 de septiembre de 2005.

El 4 de mayo de 2005 el BICE presentó, en la mencionada Secretaría, un informe completo con antecedentes, soporte legal y conclusiones en prosecución de su reclamo por la compensación respectiva en el que se aportan elementos de sustento para el reclamo y procedencia de la mencionada compensación, presentación luego ratificada y actualizada por Nota BICE/P Nº 03 del 5 de enero de 2006. Entre dichos elementos se destacan las instrucciones de pago recibidas por el Banco por parte de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente del Ministerio de Economía. El requerimiento del BICE se incorporó al expediente CUDAP:EXP-S01:0244823/2004 del señalado Ministerio, cuyo trámite se consulta regularmente y no presentaba nuevos movimientos al 31 de diciembre de 2013. Además de continuar con las gestiones en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el BICE adoptó, con criterio de prudencia, la decisión de previsionar en un 100% el mencionado crédito por un importe de $ 40.882 miles y $ 30.842 miles al 31 de diciembre de 2013 y 2012, respectivamente.

El pasivo registrado al 31 de diciembre de 2013 con el Estado Nacional por el mencionado préstamo incluye...

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