Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1993, expediente C 47560

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.560, "Banco del Interior y Bs. As. contra J. y Cía. S.C.A. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara a quo, para confirmar el fallo de origen, y atendiendo a los límites impuestos por el recursos, sostuvo, en sustancia, que:

    1. Surge de la pericia de fs. 100/101 que los demandados realizaban operaciones denominadas aceptaciones bancarias conforme cláusula Com. "A" B.C.R.A. canalizadas a través de la cuenta 00302/3, mediante los códigos 60 y 18, así como que los importes correspondientes a las que originaron el presente pleito cuya aceptación surge nítida de los documentos de fs. 12 y 13 nunca fueron debitadas;

    2. En las fechas en que fueron aceptadas las letras se verificó la acreditación de las sumas de que ellas dan cuenta y la diferencia en menos que resulta de los registros obedece al descuento por gastos administrativos que realiza el Banco por su gestión, circunstancia de conocimiento público y notorio;

    3. La ejecución del saldo deudor de la cuenta corriente 302/3 con base en el art. 793 del Código de Comercio no importa la liberación de la demandada de la deuda que tenía al margen de ese certificado, sin que el posible error administrativo en que hubiera incurrido la entidad crediticia pueda constituir fuente de enriquecimiento indebido.

  2. Contra el pronunciamiento que antecede interpone la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 724 del Código Civil; 210, 792, 793 y 797 del Código de Comercio y, como consecuencia de la absurda valoración de...

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