Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2015, expediente COM 033513/2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 46.

33513/2010 BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ HUASI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, 3 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora en forma subsidiaria el decreto de fs. 1.098 -mantenido en fs. 1.105-, por el que la Sra. Juez a quo suspendió el llamado a sentencia efectuado en autos hasta tanto haya pronunciamiento definitivo en el incidente de revisión promovido por Banco Hipotecario SA en el concurso preventivo de Construnoa SA (deudora principal del crédito objeto de este proceso).-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 1.101/1.104, sin que el traslado respectivo fuera respondido por la accioanda.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que, en tanto los demandados se constituyeron en fiadores solidarios, lisos y llanos pagadores, con renuncia de los beneficios de división y excusión, de todas las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo por la tomadora del financiamiento -Construnoa SA-, el reclamo objeto de este proceso no es accesorio, ni subsidiario, de la obligación que Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara pesa sobre esta última, sino directa y principal. Sostuvo que en orden a ello, en modo alguno corresponde supeditar la continuidad del trámite de las presentes actuaciones a la resolución que se dicte en incidente de revisión promovido en el concurso preventivo de Construnoa SA.-

  3. ) S. liminarmente que, en la especie, Banco Hipotecario SA demandó a H.S. y A.G.G.O. por el cobro de la suma de $2.791.863,10, resultante del saldo adeudado al día 30.06.10 por el financiamiento otorgado a la empresa Construnoa SA -afianzado solidariamente por Huasi SA y A.G.G.O.- con destino a la construcción del "Emprendimiento Constructivo N° 793" denominado "Edificio Torre Independencia", ubicado en la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, en el marco de la "Operatoria Titulización de Hipotecas" y de la "Línea de Crédito para la Financiación de Emprendimientos Constructivos con Transmisión de Dominio Fiduciario". Explicó en el escrito de inicio que esta acción se dirigió, exclusivamente, contra los fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por Construnoa SA, en razón de que esta última se encuentra tramitando su concurso preventivo -radicado por ante la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “A” de la ciudad de La Rioja-, donde se insinuó tempestivamente la acreencia aquí involucrada con carácter eventual, dado que la suma definitiva surgirá

    luego de que el instituyente ejecute el patrimonio afectado a la garantía de la acreencia, mediante la venta de la unidades que aún permanecen en el dominio fiduciario del banco; refirió que ante la desestimación de la verificación requerida, se encuentra actualmente tramitando la revisión respectiva (véanse fs. 634).-

    Clausurada la etapa probatoria y agregados los alegatos, se ordenó el pase de los autos para el dictado de sentencia (fs. 1.097), sin embargo, luego se dispuso la suspensión del llamado hasta tanto haya pronunciamiento definitivo en el incidente de revisión promovido por Banco Hipotecario SA en el concurso preventivo de Construnoa SA, deudora principal del crédito objeto de este proceso.-

    Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 4.) Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que en la cláusula vigésimo tercera (23°) del “Convenio de financiación del proyecto” que en copia luce glosado en fs. 61/80, H.S. y A.G.G.O. se constituyeron en fiadores solidarios “de la Operación, co-obligad(os) principal(es), lis(os) y llan(os) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Deudor emergentes (del) acuerdo, con renuncia a los beneficios de división y excusión, sin necesidad de previa interpelación a la misma” (véanse fs. 69/70).-

    Ello así, es del caso destacar, como primera medida, que la solidaridad a la cual el fiador puede someterse, no le quita a la fianza su carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal. La fianza solidaria queda regida por las reglas de la simple fianza, con excepción de la privación del beneficio de excusión y del de división (art. 2004 Código Civil).-

    La fianza conserva pues su naturaleza de tal, es decir, continúa con el carácter de obligación accesoria, con todas las consecuencias prácticas...

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