Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Diciembre de 2009, expediente 42.806

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación C. 42.806 “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ archivo”

J. 2 S. 3

Reg. 1379

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene en apelación la Dirección General Impositiva, a través de su abogado P.G.A.D., contra el archivo decretado por el Juez subrogante Dr. M.M. De Giorgi (v. fs. 368/371 y 374/375).

El recurrente parte de la premisa de que el contribuyente, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., empleó facturas de origen apócrifo para defraudar al fisco, lo que derivó en una lesión a las arcas públicas. Sobre dicha base, el haber saldado con posterioridad la deuda equivaldría a un reconocimiento tácito de las irregularidades. El corolario es que deba atribuirse responsabilidad al accionar doloso traducido en la utilización de las facturas apócrifas. En su apoyo, el recurrente cita la doctrina del precedente “Cor Phone SA” de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Casación Penal (rta. 27/2/04, reg. 6365.2).

M.A.S.B. y E.S.L.M.,

abogados del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., argumentaron a favor del fallo y destacaron: que la operación cuestionada involucró meramente una factura que remitía, además, a un hecho verídico; que no hubo, en rigor, por parte del banco ningún reconocimiento tácito de responsabilidad; y que, por el contrario, existió total desconocimiento del carácter apócrifo del documento.

El Dr. E.F. dijo:

La decisión desvinculatoria es la consecuencia de que los montos involucrados en la maniobra tendiente a disminuir la carga tributaria de la empresa no hayan alcanzado los mínimos requeridos por el artículo 1ero. de la ley 24.769. Esa circunstancia determinó la extraccción de los testimonios que llegaron a este fuero. Por entender que lo que aquí se estaba juzgando era el uso de documentos privados falsos –facturas-, en tanto ardid para la comisión del delito tributario, y que no hubo afectación al bien jurídico tutelado por el artículo 296 del Código Penal, el Dr. M.M. De Giorgi dictó el archivo que viene cuestionado.

El núcleo de la cuestión a decidir se ciñe a determinar la posibilidad de aplicar subsidiariamente la figura de falsificación de documento privado ante la imposibilidad de aplicar la prevista por la ley 24.769, por no haberse alcanzado los mínimos allí requeridos.

A diferencia de la doctrina sobre la cual la querella construye sus postura, el suscripto coincide con aquella que resulta de los fallos “Sosa” y “Moro” del tribunal casatorio (rtas. 27/05/02, reg...

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