Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 000733/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ A.S., CLAUDIO FRANCISCO s/SECUESTRO PRENDARIO EXPEDIENTE COM N° 733/2017 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017. (IH)
Y Vistos:
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Viene apelada por la accionante, la resolución de fs. 30/31, por la cual la magistrada interviniente declaró nula la cláusula inserta en el contrato de prenda obrante a fs. 20/23 y se declaró incompetente para conocer en las presentaciones actuaciones, al amparo de la preceptiva del art. 36 de la ley 24.240.
Los agravios fueron esgrimidos a fs. 32/35.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se pronunció
propiciando la confirmación de resolución apelada.
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En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona física y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido OFICIAL USO afectado para uso particular y/o privado (v. fs. 12); por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B. s/ejec. prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos.
c/Maspero C.A. s/ejec. prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Helbert A. s/ejec. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd.
íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G. s/sec. prend.", entre muchos otros).
Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29353486#174234812#20170322082826675 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3.a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.
Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el...
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