Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Abril de 2019, expediente COM 032390/2018

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala B SALA B 32390/2018 - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/

PRADO, NICOLAS DANIEL s/EJECUTIVO Juzgado n° 19 - Secretaría n° 37 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutante la decisión de fs. 17 punto 6, mediante la cual el Magistrado de primera instancia denegó el embargo de haberes solicitado. Sus agravios corren a fs. 23/26.

  2. El recurso no prosperará.

    El personal policial reviste inequívocamente la condición de empleado público, aun cuando pueda estar sujeto a un estatuto especial, por lo cual su retribución está alcanzada por el régimen de inembargabilidad a que se refiere el dec. Ley 6754/43:

    1. Lo dicho tiene su razón de ser en la télesis de la norma que a los fines que prevé refiere a cuantos perciben sueldos al servicio del Estado. (En igual sentido: C.. Sala E, in re:

    "M., A. c/P., J. s/ ejecutivo"06.05.97).

    Por lo demás, tenemos dicho las suscriptas que tratándose de un pagaré no cabe avanzar sobre la abstracción Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33036554#228395994#20190409120645270 procesal cuando -como aquí ocurre- la acción se deduce por la vía ejecutiva. Cierto es que el límite de esa abstracción procesal está

    dado en el art. 544 de la ley adjetiva, que se refiere al marco discursivo de las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo, por lo que la norma no impide que el juzgador considere la causa de deber en los términos del citado decreto 6754/43, cuando ello se presente con evidencia conducente en casos particulares. Pero en la especie, no corresponde avanzar sobre el límite mencionado dado el título que se...

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