Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Septiembre de 2016, expediente CAF 001734/2005/CA003 - CA004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 1734/2005/2/CA3 –CA4 Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/

EN – Mº E y Producción – resol. 620/04 (expte 501165333/03) s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 582/583 y contra el auto regulatorio allí incluido; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado rechazó la impugnación formulada por la parte demandada y aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación de fs. 567 y vta. por la suma de $24.017.297,57, en concepto de capital ajustado por CER más intereses calculados al 22 de abril de 2016, con costas en el orden causado. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados C.L.B. en la suma de $1.040.000 y M.R.M. en la suma de $1.300.000, por la etapa principal y por el incidente resuelto a fs. 491/492. Por último, desestimó el pedido regulatorio del letrado F.S., a tenor de la resolución de fs. 347, que había dejado sin efecto lo resuelto por esta Cámara a fs. 308/309 y vta. respecto del fuero competente para entender en la causa (fs. 582/583).

  2. ) Que el Estado Nacional se agravió de la aprobación de la liquidación en punto al cómputo de intereses, con fundamento en que no se encontraba en mora en la medida en que cumplió con el procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23.982. En este sentido, destacó que, el 8 de abril de 2016, acreditó la previsión presupuestaria para el ejercicio 2017, razón por la que el crédito no resulta exigible hasta entonces ni procede el cálculo de intereses con posterioridad a esa fecha (fs. 598/590 y vta).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, la parte actora señaló que las pautas de ajuste de la sentencia firme deben aplicarse hasta el efectivo pago, tal como surge de la condena impuesta en aquélla (fs. 603/605).

    El letrado F.S. cuestionó su exclusión del auto regulatorio y sostuvo que la decisión de esta Cámara a fs. 308/309 y vta, en oportunidad de revocar la decisión de grado e imponer las costas de ambas Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11137884#162444211#20160921074322389 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº...

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