Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CAF 006506/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 6506/2011, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EN-

PJN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO 47734/2010, CPACF Y OTRO C/ BCRA – COMUNICACIÓN “A”

5147 Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N.-P.J.N. y otro s/proceso de conocimiento”, Causa Nº

6.506/2001 y “CPACF y otro c/ BCRA – Comunicación “A” 5147 y otros s/ Proceso de conocimiento”, Causa Nº 47734/2010 planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que a fs. 174/182 el Juez de primera instancia resolvió

    hacer lugar a la acción meramente declarativa promovida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la misma vía procesal, que perseguía como objeto la declaración de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de la Comunicación ‘A’ 5147 dictada por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, rechazó la demanda instaurada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quien requirió la declaración de inconstitucionalidad de la reglamentación administrativa mencionada. Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir como lo hizo declaró, en primer término, que la vía procesal escogida por las accionantes resultaba procedente, toda vez que en el caso se encuentran configurados los recaudos requeridos a tales efectos para este tipo de procesos, según las previsiones del art.

    322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el a quo se remitió a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “V., D.T. c/ Grúas San Blas y otros s/ accidente”, fallada el 12/11/2013.

    De entre los fundamentos expresados por el Alto Tribunal en el citado precedente, el Magistrado destacó que: a) el B.C.R.A. había Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 6506/2011, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EN-

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    5147 Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO emitido la Comunicación ‘A’ 5147 en ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas por medio de la Ley 21.526; b) las finalidades invocadas para su emisión fueron las de facilitar el control financiero, combatir la evasión fiscal y evitar el acaecimiento de modalidades delictivas a las que se exponen quienes efectúan el movimiento de grandes sumas de dinero; c) esas mismas finalidades ya habían inspirado la implementación de medidas análogas, en el marco de las Leyes 25.345, 25.413 y 26.637, atento a lo cual, lo dispuesto en esta norma se enmarcaba dentro de una política legislativa general y homogénea y d) los mecanismos puestos en funcionamiento no alteran irrazonablemente ni contradicen la forma de pago prevista, en general, a través de la Ley 9.667.

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 184, expresó sus agravios a fs. 198/201 vta., los cuales fueron contestados por la contraparte a fs.

    210/211 vta.; se agravia del modo en que han sido impuestas las costas.

  3. Que, por otra parte, dicho decisorio fue apelado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fs. 188, quien en su expresión de agravios de fs. 202/208 vta. -replicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 212/222 vta.- postuló su revocación, afirmando en primer lugar que el a-quo no debió haber tenido por configurado el requisito de existencia de “caso” o “controversia”

    -exigible a fin de determinar la procedencia de toda acción judicial- a raíz de que no se ha demostrado, en el marco de la presente litis, que los magistrados pertenecientes al Poder Judicial de la Nación no hubieren dado cumplimiento a la reglamentación implementada por el Banco Central.

    En este sentido, especifica que los Señores Jueces de la Justicia Nacional del Trabajo, no contradicen con sus decisiones las Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 6506/2011, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EN-

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    5147 Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO previsiones de dicha norma, sino que, en todo caso, tratan de aplicar dicha regulación de manera compatible con aquello que, a su vez, prevé el art. 277 de la Ley 20.744.

    Agrega que, a partir de la aducida inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia”, tampoco debió admitirse el uso de la vía procesal prevista en el art. 322 del Código ritual, en tanto dicha acción no habilita el control en abstracto de la validez de una norma.

    Desde otra perspectiva, sostiene que el Sr. Magistrado de la anterior instancia habría interpretado erróneamente el precedente del Máximo Tribunal que invocó en la sentencia impugnada. Fundamenta tal apreciación en que mediante dicho decisorio se resolvió un caso de características sustancialmente distintas a las que se presentan en este proceso, ya que aquí se ha interpuesto una acción meramente declarativa.

    Finalmente, agrega que, según surge de la parte dispositiva de la sentencia atacada, se hizo lugar a la demanda interpuesta por el Banco Ciudad “...por idénticos fundamentos…” a aquellos que fueron tenidos en cuenta para justificar el rechazo de la acción impetrada por parte del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, temperamento que, a su entender, no sería admisible ya que, a partir de las importantes diferencias que plantean las pretensiones opuestas esgrimidas por ambas partes, la solución dada a lo requerido por la entidad bancaria ameritaba un tratamiento individual y específico.

  4. Que en primer lugar, a los fines de efectuar un adecuado tratamiento de los agravios planteados, corresponde formular una sucinta síntesis de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este proceso:

    El 10 de marzo de 2011 el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso demanda...

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