BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2015

27/2/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Sustituir los puntos 6.11.1. y 6.11.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” por lo siguiente:

“6.11.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos o en dólares estadounidenses estarán sujetos a los siguientes límites máximos:

6.11.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos —ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio—: las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla.

6.11.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla:

Monto de la transferenciaComisión máximaHasta $ 50.000$ 0Mayores a $ 50.000 y hasta $ 300.000$ 30Mayores a $ 300.000$ 200

6.11.1.3. Por transferencias realizadas desde cuentas sueldo/de la seguridad social:

Procederá la aplicación de lo previsto en los puntos 6.11.1.1. y 6.11.1.2. una vez transferido el importe total de depósito sujeto a transferencia sin comisión, conforme a lo establecido en el último párrafo del punto 2.6.

A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se le adicionará el monto acumulado de las transferencias realizadas durante el día.

Cuando se trate de transferencias cursadas en dólares estadounidenses, a los fines de la aplicación de los límites previstos en este punto, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de cierre de operaciones del segundo día hábil inmediato anterior. Sin perjuicio de ello, la eventual comisión se abonará en la misma moneda de la transferencia, debitándose en la cuenta pertinente cuando corresponda.

No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto —administrativo, operativo o de cualquier otra índole—, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica —en los valores vigentes al 23.9.10—, en aquellos casos en que así se encuentre previsto.

6.11.2. Transferencias desde o con destino a cuentas a la vista para uso judicial.

Las transferencias de fondos desde o con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante.

Respecto de las transferencias con destino a estas cuentas, la entidad financiera receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia.”

  1. Sustituir los puntos 12.7.1. y 12.7.2. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por lo siguiente:

    “12.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos:

    12.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos —ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio—: las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla.

    12.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla:

    Monto de la transferenciaComisión máximaHasta $ 50.000$ 0Mayores a $ 50.000 y hasta $ 300.000$ 30Mayores a $ 300.000$ 200

    A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se le adicionará el monto acumulado de las transferencias realizadas durante el día.

    No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto —administrativo, operativo o de cualquier otra índole—, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica —en los valores vigentes al 23.9.10—, en aquellos casos en que así se encuentre previsto.

    12.7.2. Transferencias desde o con destino a cuentas a la...

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