BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5588. 05/06/2014.Ref.: Circular OPASI 2 – 460. Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. Comunicación “A” 5581. Actualización de textos ordenados.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, a los fines de su actualización en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5581.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS

CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS

Sección 7 “Central de letras de cambio rechazadas”, “Central de libradores de letras de cambio inhabilitados” y “Central de letras de cambio denunciadas como extraviadas, sustraídas o adulteradas”.

7.1. Administración.

7.2. Motivos de inclusión.

7.3. Cancelaciones de letras de cambio rechazadas.

7.4. Pautas para la inclusión.

7.5. Información al Banco Central de la República Argentina.

7.6. Exclusión de personas comprendidas.

7.7. Falta de información. Sanciones.

7.8. Apertura de cuentas con documentación apócrifa.

7.9. Controles y documentación.

Sección 8 Cierre de cuentas y suspensión del servicio de pago de letras de cambio como medida previa al cierre de la cuenta.

8.1. Causales.

8.2. Procedimiento.

8.3. Suspensión del servicio de pago de letras de cambio previo al cierre de la cuenta.

8.4. Controles y documentación.

Sección 9 Avisos.

9.1. Aspectos generales.

9.2. Contenido mínimo.

Sección 10 Disposiciones generales.

10.1. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

10.2. Garantía de los depósitos.

10.3. Libramiento de letras de cambio y devolución de depósitos.

10.4. Devolución de letras de cambio a los libradores.

10.5. Actos discriminatorios.

10.6. Forma de computar los plazos.

10.7. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones.

10.8. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional.

Tabla de correlaciones.

Versión: 4a.COMUNICACION “A” 5588Vigencia:

13/05/2014Página 2

B.C.R.A.CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVASSección 10. Disposiciones generales.

10.7.2. Transferencias con destino a cuentas a la vista para uso judicial.

Las transferencias de fondos con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante.

A tal efecto, la caja de crédito cooperativa receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia.

10.7.3. Publicidad.

Las cajas de crédito cooperativas —que posean medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home banking”)— deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites de apertura de cuentas, carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de los costos a aplicar sobre las transferencias entre cuentas en pesos, cuyo modelo se encuentra en el punto 6.12.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”.

A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.

10.8. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional.

En función del Estándar de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para el Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales y de las disposiciones de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” - FATCA) de los Estados...

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