Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Abril de 2016, expediente COM 062647/1996/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ SACCONE, R.G.O. s/EJECUTIVO Expediente N° 62647/1996/CA1 Juzgado N°23 Secretaría N°45 Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la decisión dictada en fs.

113/114 que desestimó la liquidación practicada en fs. 112 y ordenó su readecuación, disponiendo que los intereses reconocidos en la sentencia no debían capitalizarse.

  1. El recurso será desestimado.

El capital reclamado y reconocido en la sentencia de trance y USO OFICIAL remate dictada en esta causa asciende a la suma de $ 8.107,85.

El monto de la liquidación que practica el actor hasta el mes de noviembre de 2015, asciende a $ 462.024,82.

Es clara y evidente la desproporción entre ambos montos -advertida también por el primer sentenciante-, producto de la acumulación de intereses, lo cual los torna abusivos y usurarios, encontrándose el Tribunal autorizado a proceder de oficio en el punto.

No es impedimento para así proceder la existencia en autos de sentencia firme que dispuso la aplicación de tal mecanismo -anatocismo-, para el cálculo de los acrecidos.

Así ha sido reiteradamente decidido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como resulta de la doctrina sentada por ese Tribunal in re “F., E.M. c/Pierrestegui, J.F. de firma: 28/04/2016 A.”, del 16.9.1993 (Fallos:316:3131); “Sequieros, E.R. Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ SACCONE, R.G.O. s/EJECUTIVO Expediente N° 62647/1996 #21534199#152060530#20160427103920067 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

c/Miranda, H.A. y otro”, del 14.12.1993 (Fallos:316:3054); “Caja de Crédito Flores Sud Sociedad Cooperativa Limitada c/Coelho, J.

y otra”, del 8.2.1994 (Fallos:317:53); “Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A.”, del 6.7.2004, entre otros.

En esos precedentes, al igual que en el caso, también existían sentencias firmes en sentido contrario.

Es decir, también allí, como aquí, la capitalización de los intereses pretendidos por los actores derivaba de sentencias que habían pasado en autoridad de cosa juzgada.

No obstante, ese Alto Tribunal se apartó de tales sentencias, temperamento que ha sido mantenido, como resulta de lo decidido por él en los autos “M., J.C. c/S.A. del...

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