Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 063044/1998

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ JUHASH ELISABET IRENE s/EJECUTIVO Expediente N° 63044/1998/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 241. El memorial obra a fs. 271/4.

  1. Se halla en tela de juicio el monto de la inhibición general de bienes dispuesta a fs. 241.

    El juez de primera instancia ordenó tal medida por el capital de condena, añadiendo intereses reducidos hasta un máximo de dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la mora, sin capitalizar, tras considerar que esas eran las pautas para determinar el USO OFICIAL importe de la condena dictada en autos.

    El banco accionante trae como cuestión recursiva únicamente la morigeración de intereses, destacando que la sentencia ejecutiva –dictada a fs.

    70, el 13.3.01- ordenó la capitalización de los réditos, lo cual se halla firme.

  2. Se ha tratado este caso de la ejecución de un certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria (v. fs. 11).

    La sentencia de trance y remate ordenó capitalizar intereses de acuerdo con la doctrina emanada del plenario de esta Cámara del 2.10.1991 en autos “Uzal c/Moreno”.

    Es evidente que el incremento significativo que exhibiría el monto de condena desde la sentencia ejecutiva hasta la actualidad obedece a la capitalización de intereses, como surge del cotejo de los cálculos oficiosos realizados por el Sr. juez de la instancia anterior (fs. 239/40).

    Pero he aquí que en un caso como éste no es procedente la capitalización de intereses.

    En efecto: la pretensión de obtener el reconocimiento de la aludida capitalización en los términos del art. 795 del código de comercio resulta improcedente en razón de las consideraciones vertidas por esta S. in re “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, R. y otro s/ ejecutivo”

    BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ JUHASH ELISABET IRENE s/EJECUTIVO Expediente N° 63044/1998 Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación según sentencia del 11.10.12, entre otros, y que han de reproducirse en el presente.

    En esa ocasión el Tribunal decidió que con el cierre de la cuenta corriente bancaria cesa el derecho a mantener la capitalización de los intereses generados por el saldo deudor.

    Siguió al efecto los lineamientos allí marcados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación según solución que debe entenderse aplicable en tanto y en cuanto tal cuenta se encuentre abierta, como ha sido también entendido por doctrina (R.L.F., "Código de comercio comentado", T. III, pág. 506, edit. Talleres G.A.W., 1950).

    Cuando, en cambio, esa cuenta es clausurada, deja de regir tal pauta, desde que, como es obvio, tal clausura importa la extinción del contrato de cuenta corriente, cuyo saldo deja, por ende, de estar expuesto a las notas que USO OFICIAL caracterizan el específico funcionamiento de tal convenio.

    Si el legislador sólo reconoció la viabilidad de tal capitalización en este caso y no en el de los demás...

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