Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Junio de 2015, expediente CAF 037064/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 37064/2013 “BANCO BI CREDITANSTALT SA Y OTROS c/ BCRA-

RESOL 324/13 s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526”

Buenos Aires, 16 de junio de 2015.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 574/619 y 643/673 vta.

contra la resolución 324/13 obrante a fs. 538/552; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 324/13 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1º) Que, el 15 de mayo de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 324 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º y 5º, de la ley 21.526, impuso al Banco B.

  2. Creditanstalt SA —hoy Banco Interfinanzas SA— multa de $ 640.000, al señor M.Á.A., multa de $ 640.000 e inhabilitación por 18 meses, y a cada uno de los señores R.M.R.H., R. de la Arena, E.A.S., E.F.G.E. y J.C.P., multa de $ 600.000 (conf. fs. 538/552 y la resolución 344/13, aclaratoria, fs.

    560).

    b. El cargo por infracción y la responsabilidad i. Identificación de los cargos 2º) Que el Visto de la resolución 324/13 da cuenta de que, mediante la resolución 573, emitida el 11 de septiembre de 2008, se instruyó el sumario financiero Nº 1252, en los términos del art. 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, a Banco B.

  3. Creditanstalt SA y a diversas personas físicas, por las imputaciones de cargo que tenían sustento en el informe Nº 381/677/07, a saber:

    Cargo 1: “Constitución de gravamen sobre inmuebles sin la previa autorización del Banco Central, en transgresión a la Ley de Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 37064/2013 “BANCO BI CREDITANSTALT SA Y OTROS c/ BCRA-

    RESOL 324/13 s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526”

    Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 28, inciso b)”. El período infraccional se determinó entre el 10 de abril de 2006, fecha en que se había ordenado el embargo, y el 28 de diciembre de 2006, en que fue levantado.

    Cargo 2: “Pago de honorarios a Directores y S., cuando en el marco del Plan de Regularización y Saneamiento pendiente de cumplimiento, no le estaba permitido, en transgresión a la Comunicación ‘A’

    3959, Circular LISOL – 1-399- punto 1.4.2.1. apartado iii y la Resolución SEFyC Nº 243 del 04.07.06, punto 2.2.”. El período infraccional se determinó

    entre el 25 de julio de 2006, fecha del primer pago de honorarios efectuado con posterioridad a la notificación de la resolución 243/06, y el 27 de septiembre de 2007, fecha del último pago realizado.

    Cargo 3: “Asistencia a vinculados en contraposición a la normativa vigente, mediando incremento de activos inmovilizados por la dación en pago de inmuebles recibidos en defensa de créditos estando pendiente el Plan de Regularización y Saneamiento, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 2829, LISOL 1-217, OPRAC 1-440, Punto 1 y la Resolución SEFyC Nº 243 del 04.07.06, punto 1.5.”. El período infraccional se determinó entre el 12 de junio de 2007, fecha que se le notificó la calificación CAMELBIG, y el 31 de marzo de 2008, fecha del último balance presentado y validado al cual se verificó que mantenían inmovilizados activos provenientes de la dación en pago cuestionada (fs. 294).

    ii. C. de los cargos y de la responsabilidad imputada 3º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, respecto de cada uno de los cargos que dieron sustento a las sanciones, se destaca en forma sucinta lo siguiente:

    a) Los hechos que dieron lugar al cargo 1, por la constitución de gravamen sobre dos inmuebles de propiedad del entonces Banco BI Creditanstalt SA sin la previa autorización del BCRA, estaban reconocidos expresamente por esa entidad por su nota del 21 de septiembre de 2006. Los supuestos perjuicios de la medida cautelar originaria no habían sido acreditados en autos y la resolución 243/06 no estableció la facultad de constituir gravámenes sobre los bienes de la entidad sin autorización previa. La circunstancia de que se hubiera levantado el embargo a pedido del BCRA sólo Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 37064/2013 “BANCO BI CREDITANSTALT SA Y OTROS c/ BCRA-

    RESOL 324/13 s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526”

    debía tenerse en cuenta para determinar el grado de responsabilidad de los sumariados. Por lo demás, la cuestión atinente a la sustitución de embargo había sido tratada en reunión de directorio, y los señores directores R.H. y de la Arena presentes, y la Comisión Fiscalizadora, presidida por S., teniendo conocimiento sobre ella, no realizaron ningún comentario ni observación al respecto, omitiendo actuar con la diligencia debida.

    b) Los hechos atinentes al cargo 2, por pago de honorarios a directores y síndicos en transgresión a las normas aplicables y a la resolución 243/06, estaban reconocidos por la propia entidad y los demás sumariados y no encontraban justificación en la explicación por ellos brindada, fundada en el supuesto carácter de remuneración que a su criterio tenían.

    c) El cargo 3, asistencia a vinculados en contraposición a las normas vigentes, mediando incremento de activos inmovilizados, se fundaba en que, al haber sido asignada a la entidad la calificación CAMELBIG 4 y, por lo tanto, impedida de prestar asistencia crediticia a vinculados, se habían aprobado financiaciones bajo la modalidad de giro descubierto durante los meses de junio y julio de 2007 a dos vinculadas, aceptando después, como cancelación de deuda, la entrega de terrenos a precio de mercado. La argumentación esgrimida por la entidad en orden a la imposibilidad de los clientes Inversora Capilla SA y Club La Macarena SA de cancelar sus acreencias en efectivo y la circunstancia de que dichas operaciones hayan sido más tarde revertidas se debían desestimar como justificación adecuada.

    Asimismo, la operación reprochada se contraponía con la solicitud hecha por resolución 243/06, afectándose la solvencia y liquidez de la entidad.

    e) Respecto de la responsabilidad de los sumariados, A. no podía eludir su responsabilidad por su carácter de presidente e integrante del comité de créditos; de la Arena, revestía el carácter de director titular, gerente comercial e integrante del comité de créditos; y R.A., ejercía la condición de vicepresidente primero, director, gerente general e integrante del comité de créditos. Todos ellos estaban facultados legalmente para tomar decisiones, manifestar oposiciones con respecto a las que consideraban incorrectas y adoptar medidas que fuesen necesarias para asegurar la actuación de la entidad dentro del marco legal. P., S. y G.E., como síndicos, no habían cumplido acabadamente los deberes y obligaciones a su función. Finalmente, la entidad sumariada era Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 37064/2013 “BANCO BI CREDITANSTALT SA Y OTROS c/ BCRA-

    RESOL 324/13 s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526”

    responsable de las irregularidades detectadas, en tanto sus órganos habían actuado en el marco de actividades referidas a ella.

    c. La graduación de las sanciones 4º) Que, según la resolución 324/13, para graduar las sanciones aplicadas se tuvieron en cuenta los factores de ponderación establecidos en la comunicación “A” 3579, punto 2.3.2. En especial, respecto de la magnitud de las infracciones, se consideró que el monto involucrado en el cargo 1 ascendía a U$S 2.689.752 (3% s/ activos consolidados al 31/12/06 y 37% de activos inmovilizados a esa fecha); en el cargo 2 alcanzaba a $ 868.300 (4% s/ el total de los gastos de administración del período infraccional y 33%

    del total de otros honorarios); y en el cargo 3 la asistencia máxima del período fue de $ 133 miles, con relación a M.S., y de $ 152 miles con relación a Inversora de Capilla SA. Asimismo, se hizo consideración específica de la relevancia de la norma incumplida en cada cargo. Por último, se indicó que a A. también cabía aplicar la sanción de inhabilitación en razón de la relevancia que tenía el cargo 3 respecto de las demás imputaciones, siendo presidente de la entidad sumariada y vicepresidente de Inversora de Capilla SA (fs. 550/551).

  4. LOS RECURSOS DE APELACIÓN 5º) Que, contra la resolución 324/13, interpusieron recursos directo de apelación ante esta Cámara, mediante apoderados, el Banco B.I.

    Creditanstalt SA (hoy Banco Interfinanzas SA) y los señores M.Á.A., E.F.G.E., J.C.P., E.A.S. y R.M.R.H. (fs. 574/619). En orden a fundar sus agravios, sostuvieron, en sustancial síntesis, que:

    1) Se habían ignorado defensas opuestas en sede del BCRA, en particular, que: a) las imputaciones no habían sido hechas en forma clara y precisa y que eran en violación de los principios sentados por la circular interna 23 y de la garantía constitucional del debido proceso; b) se incluían, promiscuamente, directores, síndicos y auditores que no habían participado en los hechos o bien sus mandatos estaban vencidos; c) se afectaba el principio de legalidad al no constatarse violaciones a normas legales sino sólo inaceptables “interpretaciones” acerca de ellas; d) el hecho de ser integrante del directorio, Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 37064/2013 “BANCO BI CREDITANSTALT SA Y OTROS c/ BCRA-

    RESOL 324/13 s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526”

    la sindicatura, el comité de créditos o de estar a cargo de la administración de créditos no cumplimentaba el requisito imputativo que garantizaba la Constitución Nacional; f) no existía culpa de los...

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