Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Noviembre de 2011, expediente 6.779-C

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 655 /11-Civil-Int. Rosario, 21 de noviembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 6 779-C,

caratulado “Banco de la Nación Argentina s/ Cancelación de Prenda” (n°

14.971 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

El Banco de la Nación Argentina, por intermedio de apoderado, interpuso recurso de revocatoria y subsidiaria apelación contra la providencia de fecha 18 de octubre de 2010 por la cual no se hizo lugar al pedido de cancelación judicial de la inscripción de la prenda solicitado por su parte, fundándola en que no se ha dado inicio al respectivo juicio ejecutivo por incumplimiento de contrato (fs. 19).

Rechazada la revocatoria, fue concedida la apelación (fs.

21), y elevados los autos a la alzada, quedaron en estado de resolver (fs.

25).

Y Considerando:

  1. Se agravia la actora sosteniendo que, a los fin es de )

    formular la solicitud judicial de cancelación de prenda, la ley no exige que se haya iniciado juicio ejecutivo para proceder en tal sentido, sino que sólo basta con que el contrato se haya extraviado.

    Agrega que el art. 25 de la ley de prenda regula la posibilidad de que las partes puedan pedir la cancelación del gravamen, y que dicha cancelación judicial en caso de perdida es autorizada tanto en la ley de letra de cambio y pagaré, como así también en la de cheques y la de plazo fijo, por lo que a su entender, corresponde su aplicación. Por último aclara que su parte no ha iniciado ninguna acción ejecutiva.

  2. La ley 12.962 (decreto-ley 15348/46) de prenda con )

    registro, en su art. 25 dispone que: “La inscripción será cancelada en los siguientes casos: a) Cuando así lo disponga una resolución judicial; b)

    Cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo solicite adjuntando certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor; el certificado se archivará en el registro, con la nota de que se ha cancelado la inscripción;…”

    Cabe aclarar que, si bien el juez a quo a fs. 19 no hace lugar al pedido del actor por no haberse iniciado la acción ejecutiva por incumplimiento de contrato de prenda con registro, en el caso de autos, no estamos ante ese supuesto de incumplimiento sino que, por el contrario,

    es el propio banco actor y acreedor quien solicita la cancelación de la respectiva inscripción en el registro, reconociendo que la deuda origen del contrato de prenda ha sido íntegramente cancelada y que habiendo su parte extraviado el contrato original, no cabe...

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