Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 3 de Marzo de 2016, expediente FLP 041024053/2003/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 3 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41024053/2003/CA2 caratulado “BANCHOFF, CLAUDIA c/

BONAERENSE DE AVIACION y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada.

    Las actuaciones vuelven a esta Sala con motivo de los recursos interpuestos contra la decisión de fs. 957 por la cual el juez resolvió

    rechazar la liquidación practicada

    por la parte actora a fs. 943 del monto adeudado por la codemandada Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. y “mandar a que se efectúe una nueva bajo los criterios expuestos”.

  2. Los recursos.

    La decisión fue apelada por la parte actora a fs. 958 y por la Defensora Oficial a fs. 974, recursos que fueron fundados a fs. 966/968 y 976/978, respectivamente. En el memorial de agravios de la actora -argumentos a los que adhirió la señora defensora-

    insiste en la procedencia de la liquidación practicada por su parte teniendo en cuenta el valor del dólar a la fecha de liquidación (U$S 20.000 x 8,79) y adicionando luego intereses desde la fecha del hecho. Señala que la liquidación practicada se realizó siguiendo las pautas de las sentencias de primera y segunda instancias, que son vulneradas en su contenido y esencia por la resolución apelada, lesionando el derecho de propiedad de su parte, los intereses superiores del menor y el principio de reparación integral del daño, todo lo cual desemboca en un enriquecimiento indebido de la aseguradora, quien se libera abonando menos que el Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15650589#148220789#20160303123312978 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA importe de condena. Señala que conforme los términos de la póliza y lo resuelto por sentencia firme, la parte actora debe percibir veinte mil dólares estadounidenses con más intereses a la tasa pasiva desde el día del hecho hasta el efectivo pago. Señala que al momento de practicarse liquidación en el mes de marzo de 2012, el dólar cotizaba a $ 4,36 en tanto que al practicarse la liquidación que motiva la resolución recurrida en marzo de 2015, cotizaba a $ 8,79 y a la fecha de este recurso su valor es $ 9,10, todo lo que demuestra la iniquidad de la decisión apelada que beneficia a la deudora, quien cuanto más se demora, menos paga.

  3. Consideración de la cuestión.

    1. Antecedentes.

      1.1. La sentencia de primera instancia (fs. 533/539) fue confirmada por esta S. en cuanto hizo lugar a la acción promovida y distribuyó la responsabilidad en los porcentajes allí decididos.

      También se modificaron las...

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