Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Agosto de 2013, expediente 469/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº 469/13-Sala I–

B., R.A.

s/ recusación nos aires, 12 de agosto de 2013. R.. Nº 21.553

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la recusación articulada por la defensa contra la doctora A.M.F., en esta causa nº 469/13, caratulada: “B., R.A. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que notificada la integra-

    ción de esta Sala I, la defensa oficial planteó el apartamiento de la señora jueza doctora A.M.F. por entender que, de conformidad con los precedentes de la Sala II de esta Cámara, no corresponde la intervención de la magistrada en todas aquellas causas en las que la Secretaría de Derechos Humanos sea parte querellante.

  2. ) Que, producido el corres-

    pondiente informe del art. 61 del C.P.P.N. en el que la señora jueza propuso el rechazo de la recusación articulada,

    las actuaciones han quedado en condiciones de ser resueltas.

  3. ) Que el tema aquí debatido refiere a la actuación de la integrante de esta Sala I,

    doctora A.M.F., en las causas en las que se investigan la comisión de delitos de Lesa Humanidad y en que la Secretaría de Derechos Humanos esté constituida como parte querellante. Ello así pues, a juicio de la defensa, la circunstancia de que la magistrada haya desarrollado actividad como letrada de ese organismo público encuadraría en la causal de inhibición que contempla el inciso 1º del artículo 55 de la ley ritual y afectaría, además, su imparcialidad.

  4. ) Que, asimismo, el inciso primero del artículo antes citado prescribe que el juez deberá inhibirse de conocer en la causa “si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del ministerio público, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito, o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas.”

  5. ) Que importantes conclusio-

    nes se desprenden de esta disposición legal. En primer lugar,

    la existencia de un aspecto objetivo que lo constituye el rol desarrollado anteriormente en el mismo proceso, y uno subjetivo que hace a su actuación profesional en otros procesos judiciales o administrativos en favor o en contra de las partes involucradas en el actual juicio. Pero aquí hay una sustancial diferenciación que debe hacerse cuando la actuación del profesional no es de confianza de un particular que es parte, sino patrocinando a un órgano estatal. No es lo mismo intervenir como...

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