Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 23 de Abril de 2014, expediente 13.779/2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSuperintendencia

Exp. de Sup. Nº 12.811 “B.A., M. delC.L. c/G., M. s/ medidas precautorias –competencia-” (expte. n° 13.779/2014)

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 23 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles N° 28 y 41.

La actora promueve medida cautelar de no innovar respecto del inmueble sito en la Avda. Corrientes 2910, piso 10, dpto. “C”, de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de la prescripción adquisitiva que inició respecto del mencionado inmueble.

La Sra. Juez Titular del Juzgado Civil n° 28, al que fueran remitidas las actuaciones por conexidad con los autos “G., M. s/sucesión ab intestato” (expte. n°

93.980/2013), rechaza la radicación del expediente por entender que no se verifica tal vinculación.

Por su parte la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Civil n° 41, que resultó sorteado, no acepta la competencia atribuida con fundamento en la conexidad existente con el mencionado proceso sucesorio.

Planteada en estos términos la contienda, cabe señalar que el proceso sobre prescripción adquisitiva de un bien que integra el acervo hereditario no es de naturaleza personal, y por lo tanto no se encuentra alcanzado por el fuero de atracción previsto en el art. 3284, inc. 4° del Código Civil. Por otra parte, si bien es cierto que la demanda...

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