Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Septiembre de 2013, expediente 29077/2011

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29077/2011

AUTOS: “BALLON Y CARDENAS JULIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzg. Federal de Tucumán Expediente n 29.077/2011

C.F.S.S. - Sala I

Sentencia Definitiva 155678

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. juez a cargo del Juzgado Federal de Tucumán.

    La parte actora solicita se continue con la aplicación del fallo “B.” durante el año 2008. Además cuestiona la tasa de interés aplicada y solicita se que para el recalculo del haber inicial se aplique una tasa de sustitucion de manera que el haber inicial recalculado sea equivalente al 70% de la base remuneratoria correspondiente a los últimos 10 años de actividad actualizada (fallo “Betancur”, Sala III)

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto la misma extiende lo resuelto en el precedente “B.” hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

    Se agravia además de la tasa de interés aplicada.

    Por otra parte solicita se advierta al Juzgado de Primera Instancia que las notificaciones de sentencia deben ser acompañadas del texto completo de la misma.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo la prestación anticipada por desempleo al amparo de la ley 25.994, obteniendo la prestación básica universal anticipada, la prestación adicional por permanencia anticipada y la prestación compensatoria anticipada.

  3. Con respecto al agravio deducido respecto a la actualización del haber con posterioridad a diciembre de 2006, este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.

  4. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, Josefa Elida c/ANSES

    s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769;

    311:1644, entre otros).

  5. En relación al planteo de la actora referido a la tasa de sustitutividad, toda vez que la cuestión que pretende traerse a conocimiento de este Tribunal no fue introducida en...

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