Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 29 de Agosto de 2013, expediente P-516/12

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-516/12.-

B.C.J. s/inf. ley 23.737

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.O..-

modoro R., 29 de agosto de 2013.-

VISTOS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en los autos n° P-516/12, caratulados “B.C.J. s/inf. ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de C.O., el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el día 06/05/13.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 43/44vta. la a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva de C.J.B. (21) en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art.

    14, párrafo 1º, ley 23.737) y mandó embargar sus bienes por la suma de $ 500, decisión que el defensor del nombrado apeló a fs. 47/49vta,

    concediéndose el recurso a fs. 50.

  2. Que en esta instancia, a fs. 55, se celebró la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo el defensor oficial del imputado C.J.B., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

    Considera que en la sentencia impugnada se ha realizado una incorrecta y parcial apreciación y valoración de la prueba, alegando en primer término la atipicidad de la conducta y subsidiariamente su disconformidad con la calificación escogida por la a quo.

  3. Que se atribuye a C.J.B. la posesión el 08/06/12, siendo las 14:55 hs. de 3,88 grs. de cannabis sativa en la que se encuentran presentes los principios THC

    y con la que podrían prepararse 7,76 cigarrillos porros de manufactura casera, hecho detectado en la Comisaría Seccional Segunda de Las Heras, al encontrarse en el horario de recreo se observa que el detenido judicial B. patea la pelota en dos oportunidades al mismo sector del patio observándose que en ese momento al dirigirse detrás del mismo, levanto algo del suelo y al consultarle que tenía en la mano se constató la existencia de un envoltorio de nylon, donde al proceder a solicitarle su entrega, el mismo se negó

    iniciando un forcejeo y logrando expulsarlo hacia el exterior de la vía pública.

  4. La Sra. Juez a fs. 43/44vta. dicta el auto de procesamiento de C.J.B. por considerarlo prima facie incurso en el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1er párrafo de la ley 23.737).

    Afirma que del colecto probatorio reunido si bien se encuentra acreditada la tenencia de estupefacientes por parte del nombrado C.J.B. –aun por escasos minutos- no sucede lo mismo respecto de la intención de consumo ya que no se le encontraron cigarrillos de marihuana ni la misma se encontraba acondicionada de tal manera que se infiera su inmediato consumo, lo que impide subsumir la conducta en el art. 14, segunda parte de la ley 23.737.

    A fs. 8/9 se puede leer la declaración testimonial,

    en sede policial, de J.A.A.T., quien manifiesta que el día 08 de junio de 2012 momento en que se encontraba cumpliendo con la función de celador en la Comisaria Seccional Segunda de Las Heras siendo las 14.20 horas aproximadamente se habilito el horario de patio para los internos judiciales que se encuentran allí, saliendo los internos B., V. y B., los cuales comenzaron a jugar al futbol observándolos que en dos...

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