Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Abril de 2015, expediente CNT 031461/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90.596 CAUSA NRO.31461/12 AUTOS: “B.R. c. Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s. Accidente-Ley Especial”

JUZGADO NRO. 61 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Abril de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Maza dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 136/138 apelan la parte actora y demandada a fs.

142/143 y a fs. 144/151. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 139.

II) El actor se agravia y cuestiona el IBM que tomo la Sra. Jueza por considerarlo bajo.

La demandada se agravia por la forma en que la Dra. O. evaluó las constancias de autos a la hora de resolver. En este sentido apela por como la sentenciante evaluó la pericia médica y la forma en que determinó el porcentaje de incapacidad del actor. También cuestiona la forma en que se estableció el IBM. Recurre que se aplicó la Ley 26773 y se agravia por el porcentaje de los intereses, la fecha de inicio para el cómputo de los mismos y que no se tuvo en cuenta el importe por ILP. Finalmente apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y del perito médico legista por considerarlos altos.

III) Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en primer lugar y en forma conjunta los agravios de ambas partes que cuestionan el IBM que determinó la Sra. Jueza.

El actor en su queja plantea que la sentenciante para el cálculo del IBM ha tomado en consideración las remuneraciones devengadas por el actor el año anterior al accidente y argumenta que debió tomar las remuneraciones devengadas por el actor con fecha anterior a la interposición de la demanda.

Argumenta que se debió decretar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 para que el IBM se mantenga actualizado y la indemnización del actor no sufra merma alguna.

La demandada por su parte cuestionó que la Dra. O. se valió del informe de la página web de la AFIP (fs. 135) para establecer el IBM del actor.

Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación La parte actora insiste en su planteo de inconstitucionalidad contra la regla del artículo 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo que no mereciera tratamiento en Primera Instancia y pretende que se calcule el Ingreso Base Mensual sobre la base de las retribuciones del año anterior del inicio de la demanda por ser más representativos de sus retribuciones actuales.

A mi juicio corresponde hacer lugar a lo pedido por cuanto la regla impugnada fue dictada en 1995 en el contexto de la estabilidad económica que generaba la Ley de Convertibilidad del Peso argentino. Sin embargo, con la caída de ese paradigma económico y en particular de la reparación del fenómeno inflacionario, especialmente a partir del año 2008, la regla del artículo 12 LRT se ha tornado irrazonable al mandar utilizar salarios nominales del año anterior a la primer manifestación invalidante de la contingencia a cubrir.

Esa circunstancia, aunada a la prohibición de actualizar aquellos salarios dispuestos por las Leyes 23928 y 24551, tornan inconstitucional por irrazonable la previsión del art. 12 LRT, porque en este caso se advierte que el ingreso base del año anterior al accidente (el 08-11-2010) equivalente a $3283,81, mientras que, por ejemplo, el ingreso Base Mensual del actor devengado en el año anterior a la presentación de la demanda asciende a la suma de $5.359,87, sin que en autos se haya invocado que el accionante hubiera visto incrementadas sus retribuciones por ascenso o recategorización.

Cabe aclarar que dicho dato actual ha sido obtenido mediante las constancias de la AFIP que pueden ser consultadas conforme convenio celebrado entre Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación –aprobado por Resolución nro. 412/07 del Consejo de la Magistratura-, y con conocimiento de este Tribunal, conforme Acta CNAT 2504 del 27/09/2007. Corresponde señalar que la consulta de dicho informe de ninguna manera vulnera el derecho del debido proceso y de igualdad ante la ley como dogmáticamente afirma la accionada en su memorial, toda vez que como ya se dijo las consultas se realizan en un organismo estatal conforme convenio celebrado entre el Consejo de la Magistratura y la AFIP. Por otro lado, la demandada no aporta evidencia de que los datos publicados por AFIP sean incorrectos.

Esa diferencia permite colegir que las retribuciones del accionante se modificaron como consecuencia de la movilidad que sufrieron los valores de la economía y las retribuciones en general como consecuencia del ya mencionado deterioro del valor de la moneda.

En ese marco, calcular la indemnización por incapacidad permanente con base en un valor salarial irreal violaría los objetivos de la propia Ley 24557 de reparar las consecuencias de las contingencias por ella cubiertas y más aún el mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional de proteger el trabajo en Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación todas sus formas, exigencia perfectamente aplicable en materia de infortunios derivados de accidentes de trabajo.

Por ello voto por declarar inconstitucional el art. 12 LRT y propicio el cálculo de la indemnización pertinente con el ingreso Base Mensual del año anterior a la presentación de la demanda, conforme lo pedido por la parte actora, es decir la suma de $5.359,87.

Con este nuevo parámetro corresponde calcular nuevamente el monto de la indemnización según lo dispone el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR