Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 020528/2015
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 20528/2015 BALCIUNAS, CARMEN c/ RUSECKAITE DE ROSS, J.M. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, 23 de febrero de 2017 fs.138 AUTOS Y VISTOS:
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Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs.96/105, contra la resolución adoptada a fs.91 por la cual la Juez de grado ordenó el desglose de la partida de defunción de la demandada y suspendió el trámite de la presente prescripción adquisitiva.
Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la representante de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fs.113/114.
La apelante se quejó al entender que el desglose de la documental por ella aportada implicó una confiscación de su prueba.
En cuanto a la suspensión decidida, señaló que aquélla le produce un grave perjuicio, puntualizando su situación personal y los hechos que motivan la litis.
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La causa fue iniciada por la actora en el mes de abril del año 2015 con el objeto de que se reconozca el derecho que esgrime a usucapir el inmueble sito en Cochabamba 1750, 2° “W”, que según sus dichos, posee desde el año 1973. La acción se dirigió contra J.M.R. de R., fallecida en el año 1992, y se denunció la inexistencia de descendientes y el desconocimiento de posibles herederos.
Frente a la situación denunciada y pese a no disponerse el traslado de la demanda, ante la posible existencia de herencia vacante, la a quo dio intervención a la Procuración del Gobierno de la Ciudad Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26849663#170316781#20170221113808561 de Buenos Aires 8fs.54, pto.III y fs.88), quien se presentó en la causa y solicitó el desglose de la partida de defunción obrante a fs.1 con el fin de iniciar el proceso sucesorio y la suspensión de este proceso hasta tanto se publicaran edictos en el juicio sucesorio de la causante y se dilucide si correspondía a dicha repartición seguir interviniendo en estos autos (v. fs.89/90). La Magistrada de la anterior instancia admitió ambos pedidos conforme providencia de fs.91, respecto de la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la actora y se concedió la apelación subsidiariamente interpuesta.
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Así planteada la cuestión, corresponde señalar que la queja relativa al...
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