Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 012891/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “BALANZ CAPITAL VALORES S.A. C/ KEMELMAJEN, H.L. Y OTRO S/

ORDINARIO” (Expte. N° 12891/2015), originarios del Juzgado del Fuero N° 4, Secretaría N° 7, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.I.M. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 86/91 se presentó Balanz Capital Valores S.A. por intermedio de sus apoderados, e interpuso demanda contra H.L.K. y A.L.K. por la consignación de los títulos valores negociables depositados en la cuenta comitente N° 70489 de titularidad de los demandados, junto con la suma de $ 618,19 y la cantidad de u$s 1.942 también allí

      depositadas.

      Refirió que la presente acción encuentra fundamento en las discrepancias habidas entre las instrucciones impartidas a su parte respecto del destino de los fondos invertidos por los accionados cotitulares de la cuenta referida, donde se encuentran depositados 13.150 bonos BODEN 2015 con vencimiento el 03.10.15 y las sumas previamente detalladas, correspondientes a saldos líquidos post comisiones y gastos de dichos títulos.

      Explicó ser una sociedad de bolsa de larga trayectoria en el mercado de capitales inscripta ante la Comisión Nacional de Valores como Agente de Liquidación y Compensación Propio bajo el N° 210.

      Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #26962316#160072672#20161005113114173 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Relató que con fecha 20.12.12 se presentó A.L.K. a fin de abrir una cuenta comitente en la entidad, a la cual se le asignó el N° 70489.

      Agregó que una cuenta de ese tipo es de negociación abierta y se utiliza para operar en bolsa a través de los agentes y/o sociedades de bolsa autorizados quienes operan por cuenta y orden del inversor.

      Detalló que el 11.01.13 la titular de la mentada cuenta adquirió bonos emitidos por el Gobierno Nacional (BODEN 2015), los que fueron depositados bajo custodia de la Caja de Valores en la subcuenta de igual número (70489).

      Señaló que con posterioridad, la codemandada titular de la cuenta incorporó como cotitular a H.L.K., desarrollándose la relación entre ellos con total normalidad hasta fines del mes de septiembre de 2014.

      Destacó que en esa oportunidad, los cotitulares la instruyeron en forma separada y distinta requiriendo, la titular primigenia, la apertura de una nueva cuenta comitente a su exclusivo nombre a fin de transferir los títulos existentes en la cuenta conjunta, y por su parte, el Sr. K. -con fecha 30.09.14-, envió un correo electrónico manifestando su intención de liquidar los títulos y reemplazar la cuenta bancaria oportunamente registrada por otra que indicaría con posterioridad.

      Manifestó que, ante la incongruencia e incompatibilidad de las órdenes recibidas, se abstuvo de dar curso a cualquiera de ellas por lógicos y razonables motivos de prudencia, en protección de los intereses de ambos clientes.

      Añadió que sin perjuicio de la petición previa de la codemandada, el día 01.10.14 recibió una carta documento mediante la cual aquélla le ordenaba vender los bonos contra dólares (MEP) y transferirlos a la cuenta del Banco Santander Río S.A. de su titularidad, comunicando la revocación de cualquier poder general o especial otorgado con anterioridad al cotitular de la cuenta comitente.

      Indicó que, ante la disparidad de instrucciones recibidas, les hizo saber a ambos demandados las instrucciones contradictorias con fecha 06.10.14, vía mail a H.K. y mediante carta documento a A.K., informándoles que, en caso de no recibir una orden conjunta sobre el destino de los bienes existentes en la cuenta dentro de los próximos diez (10) días, procederían a consignar judicialmente conforme lo dispone el artículo 757, inciso 4 del Cód. C..

      Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #26962316#160072672#20161005113114173 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Sostuvo que lo anterior motivó una nueva misiva de la codemandada recibida el 09.10.14 donde aquélla solicitó a su parte que se abstenga de efectuar cualquier movimiento en la cuenta.

      Precisó que, antes de poder dar respuesta a la carta documento referida en el párrafo que antecede, al día siguiente (10.10.14) se apersonó en sus oficinas el codemandado H.K. junto con su hijo -P.K.- munido de un poder de administración amplio otorgado a ambos por la codemandada cotitular, solicitando dejar sin efecto los términos de la misiva del 09.10.14 y disponer la desvinculación de A.K. de la cuenta comitente N° 70489, quedando él como único titular, al igual que la desvinculación con la cuenta bancaria de la codemandada abierta en el Banco Santander Río y con la dirección de correo electrónico andykemel@yahoo.com, además, de dar por zanjado todo conflicto y desistir del posible pago por consignación.

      Apuntó que mediante el correo electrónico de fecha 17.10.14 hizo saber al codemandado lo relacionado con la revocación del poder previamente comunicada por A.K., mereciendo como respuesta el mail recibido el 21.10.14 donde el mentado coaccionado refirió que era el único titular de la cuenta habilitado para administrar y disponer de los fondos allí depositados, solicitando asimismo, la incorporación de un nuevo cotitular, en el caso P.K. -su hijo-, y el retiro de los dólares por servicios de intereses depositados.

      Manifestó que ante tales requerimientos, puso en conocimiento del codemandado -mediante correo electrónico de igual fecha-, las instrucciones comunicadas anteriormente por A.K. y añadió que, con fecha 17.10.14, respondió la carta documento del 09.10.14 cursada por la referida codemandada en iguales términos, atento las órdenes contradictorias recibidas, afirmando que no cumpliría con ninguna solicitud de los titulares mientras no reciba una orden conjunta sobre el destino de los bienes depositados en la cuenta N° 70489.

      Expresó que ante la falta de acuerdo alguno arribado entre las partes y de una orden conjunta relacionada con el futuro de la mentada cuenta comitente, debió promover la presente consignación judicial.

      Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #26962316#160072672#20161005113114173 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Afirmó que siempre existió por su parte ánimo conciliatorio para unificar las instrucciones de los titulares de la cuenta.

      Aclaró que las sumas referidas en pesos y dólares, corresponden a saldos líquidos post comisiones y gastos, se consignan en cuentas abiertas a tal fin en el Banco de la Nación Argentina, mientras que los títulos públicos BODEN 2015 GOB. NAC. (13.150 en total), se encuentran depositados bajo custodia de la Caja de Valores en la subcuenta comitente N° 70489, por lo que no se consigan en forma material, pero se dejan a disposición del Juzgado a la espera de la correspondiente resolución sobre su destino. Añadió que los títulos valores del caso, únicamente pueden operar por intermedio de un agente de bolsa autorizado para tal fin, dependiendo el valor de los mismos de la cotización del día en que se decide liquidarlos.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. ) La demandada A.L.K., por derecho propio y con patrocinio letrado, compareció a fs. 181/5 contestando la demanda incoada en su contra, oponiéndose al curso de la pretensión y solicitando su rechazo con costas a cargo de la accionante.

      Desconoció la autenticidad de la prueba documental acompañada al inicio, negó todos y cada uno de los hechos que no sean materia de su expreso reconocimiento y destacó que en ningún momento se negó a percibir pago alguno ni haber dado instrucciones contradictorias, siendo ella la titular de la cuenta objeto de autos.

      Al respecto, refirió ser la titular de la cuenta comitente N° 70489 que opera a través de la actora con la cuenta asociada del Banco Santander Río S.A.

      identificada con el CBU N° 07200977088000036409590.

      Señaló que con fecha 11.01.13 realizó una operación de compra de bonos emitidos por el Gobierno Nacional (BODEN 2015-RO15), que fueron depositados por la accionante en la subcuenta N° 70489 bajo la custodia de la Caja de Valores, incorporando posteriormente como cotitular de la cuenta al codemandado H.L.K..

      Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #26962316#160072672#20161005113114173 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Sostuvo que a fines de septiembre de 2014 solicitó la apertura de una nueva cuenta comitente a su nombre con el objeto de transferir los títulos existentes en la cuenta conjunta N° 70489 y negó que el coaccionado haya remitido un correo electrónico con fecha 30.09.14 expresando su voluntad de liquidar los títulos reemplazando la cuenta bancaria asociada para realizar transferencias.

      Continuó con la negativa pormenorizada de cada uno de los...

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