Bajar la edad de punibilidad es anticonvencional e inconstitucional

AutorAlejandro J. Osio
Páginas57-75
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PERSPECTIVAS de las Ciencias Económicas y Jurídicas Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. • Volumen 6 - N0 1 - Año 2016 • ISSN 2250-4087
BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD ES ANTICONVENCIONAL
E INCONSTITUCIONAL
Alejandro Javier OSIO1
Resumen
En el presente aporte trataremos el tema de la punibilidad de las personas que cuentan
con menos de 18 años de edad. Para ello delimitaremos conceptualmente la cuestión, dis-
tinguiéndola de otros conceptos que suelen utilizarse de manera confusa en este tópico,
y luego trataremos someramente los puntos que llevan a aclarar la situación normativa ac-
tual, y desde el año 1994, para permitir la comprensión acabada de que en la actualidad
bajar la edad de punibilidad es anti convencional inconstitucional, ilegal e ilegítimo, pero
también acudiremos a consideraciones de índole práctica, para terminar de apoyar dicha
conclusión.
Abstract
In this contribution we discuss this issue of criminal liability of people who have less than 18
years old. We wil delimit conceptually the issue, distinguishing it from other concepts that are
often used confusingly in this topic, and then briey discuss the points that lead to clarify the
current legal situation, and since 1994, to enable understanding nished in today lowering the
age of criminal liability is unconventional, unconstitutional, illegal and illegitimate, but also
will go to practical considerations, to end support that conclusion.
Introducción
Como prólogo de lo que trataremos de explicar en términos lo más claros posibles sobre
la posibilidad de bajar la edad de punibilidad o imputabilidad de las personas en el ámbito
del ordenamiento jurídico argentino, nos vemos en la necesidad de aclarar que si bien la
discusión académico-jurídica parece ganada desde el acotamiento del poder punitivo, en
el ámbito de lo político y mediático parece ser la idea de amplicación del sistema represivo
1Abogado. Magister en Ciencias Penales.Docente de Derecho Penal I y II en la Facultad de Cs. Económicas y Jurídicas.
UNLPam. Correo: aleosio22@hotmail.com
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la que lleva las de ganar, lo cual se maximiza en épocas próximas a elecciones, como ha
ocurrido en el año 2015 en Argentina.
Por tales razones, y sin pretender que las aseveraciones que prologan lo que sigue, no
sean contestables, y sabedores de que merecen análisis muchos más exhaustivos y una
profunda revisión desde la difusión de la ciencia jurídica, nos propondremos expresar mo-
tivos jurídicos-sistemáticos sobre la baja de edad de punibilidad en términos que puedan
resultar accesibles al sector cientíco pero también al público en general que no cuenta
con una base conceptual amigable en relación al lenguaje jurídico, que aparece como os-
curo, opaco y criptográco para la gran mayoría de las personas (estructuración que de-
bería revisarse sin duda, aunque ello resultaría tela para cortar en otro aporte), pero
tampoco resulta muy amigable el mensaje en clave de garantías, pues la criminología me-
diática hegemónica trabaja constantemente en contra de ese paradigma. (Zaf‌faroni 2011,
especialmente las entregas “La academia, los medios y los muertos” –p.9-, “La criminología
mediática” –p. 209-, “La criminología mediática y los políticos” –p.235)
Esta paradoja aparece inexplicable debido a que, precisamente, instituciones, derivacio-
nes, alcances, términos y cuántos etcéteras inaginemos jurídico-doctrinal y judicialmente
deberían ser entendidos por la mayor cantidad de gente posible con sólo una primera lec-
tura, pues a la población toda le resultan aplicables las normas jurídicas que rigen el des-
empeño social de las personas. Pero en vez de ello, se reedita una y otra vez el fenómeno
que reseñamos antes, y como consecuencia, al ocurrir en general con las leyes formales,
se produce en la práctica la inversión del viejo adagio -y principio interpretativo- que ver-
saba que "el derecho se presume conocido por todos", pues sólo un reducido grupo de seres
humanos conoce el derecho aplicable en un lugar y tiempo determinado, a lo cual hay que
sumarle que la cienticidad y particularización en las diferentes ramas de conocimiento
ha evolucionado (o involucionado) de tal manera, que ni siquiera los técnicos conocen
todo el derecho. En materia penal, la inación de normas ha sido histórica, y el siglo XX y
lo que va del XXI han batido todos los records imaginables, complejizando aun más la cues-
tión.
Para continuar introduciendo lo que pretendemos explicar, aclaramos que se lo intentará
desde una márgen crítica del sistema penal, y atada al pregón de una aplicación garantista2
del sistema punitivo tendiente a su reducción máxima en procura de su aplicación mínima,
2No porque lo veamos más adecuado en clave ideológica y de derechos humanos, sino porque así lo mandan las normas
de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, y por estos días, hasta las normas de menor rango también, por
lo que no existe actualmente en materia de niñez y adolescencia en relación a la ley penal, la opción entre ser, o pensar
como, garantista o no serlo, o no pensar así, pues ello, como decíamos, no sólo es parte del bagaje de formación de al-
gunas personas, sino que es lo que manda el sistema jurídico aplicable, sin alternativas.
BAJ A R L A E D A D D E P U N IB I L I D A D E S A N T I C ON V E N C I O N A L E I N C O N S TI T U C I O N A L
- PÁGS. 57/75

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