Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Septiembre de 2016, expediente CAF 014955/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 14.955/2011: “BAJALES CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN- M° PLANIFICACION- ST (EXPTE S01: 251437/10)

Y OTROS s/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 3 de marzo de 2016, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al acuse formulado por el Estado Nacional y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas a la actora vencida.

Para así decidir, señaló que en el lapso comprendido entre el 2/9/14 -en que se rectificó el proveído que dispuso correr traslado de la demanda en cuanto al Ministerio a través del cual correspondía hacerlo- y el 17/4/15 -en que la actora dejó a confronte el oficio pertinente a tales fines (fs. 91 y 92 vta.)- transcurrió el plazo establecido en el inciso primero del art. 310 del Código Procesal.

Asimismo, indicó que el demandado no había consentido actos interruptivos posteriores, ya que efectuó su acusación dentro de los cinco días de notificada la demanda de acuerdo a la forma de cómputo del plazo para contestarla que establece el art. 9º de la ley 25.344. Al respecto, destacó que esa norma dispone que el traslado se efectúe por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente, y que, cuando la notificación se cursa a un Ministerio o Secretaría de la Presidencia diversa al que legalmente corresponde (como ocurrió

-en el caso- con motivo del decreto 442/2015, dictado con posterioridad al proveído de fs. 91), los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas (fs. 125/6).

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11103653#161824861#20160915123100539 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 14.955/2011: “BAJALES CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN- M° PLANIFICACION- ST (EXPTE S01: 251437/10)

Y OTROS s/ EMPLEO PUBLICO”

II- Que, contra la resolución de primera instancia, la parte actora interpuso -a fs. 129- recurso de apelación, que ha sido concedido a fs. 130.

La recurrente aduce que el art. 9 de la ley 25.344 establece una regla...

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