Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Agosto de 2012, expediente 46.779

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N°46.779

° “B., M. s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 12 -Secretaría N° 24.

R.. n°: 835

°

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. C.L.M. deduce recurso a fs. 13/vta.

contra el auto de fojas 4vta./10 que decreta el procesamiento de M.B. en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 293 y 172 del C.P. en concurso real (art. 306 del C.P.P.).

A fs. 21/2 la defensa de la imputada presentó el informe en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación,

oportunidad en la que efectuó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que serán analizados durante la presente resolución.

II- La causa tuvo inicio a raíz de la denuncia efectuada por M.S.B. mediante la cual puso en conocimiento que es hija de quien en vida fuera M.A.B., cuyo fallecimiento acaeció el 6 de diciembre de 2004. Expresó que el acervo hereditario de su padre estaba compuesto, entre otros bienes, por una camioneta marca Renault, modelo T., dominio SGA-008,

respecto de la cual era su titular registral.

La denunciante manifestó que producido el deceso de su progenitor, su concubina y aquí imputada, comenzó a realizar maniobras destinadas a desapoderar a la declarante y a su hermano de los bienes que legítimamente les correspondía, vendiendo con posterioridad al fallecimiento el rodado mencionado.

Así se le imputa a M.B. haber intervenido en la falsificación del formulario 08 n° 16.925.706, en el que se consignaran datos falsos en el rubro “I” -vendedor o transmitente-. Así como también, en la inserción de datos falsos en la actuación notarial n° F001675941 concernientes a la certificación de la firma de M.A.B..

Estos hechos tuvieron lugar antes del 10 de junio de 2005,

cuando dichos documentos fueron presentados ante el Registro de la Propiedad Automotor n° 4 de esta ciudad, logrando transferir el vehículo dominio SGA-008

a favor de la encartada y con ello la consiguiente sustracción del bien de la masa hereditaria de M.A.B., en perjuicio de M.S.B. y su hermano, hijos y herederos forzosos del nombrado. El rodado fue, posteriormente,

vendido por la imputada por intermedio de una agencia de venta de automotores usados a L.J.J. el 25 de febrero de 2008, hoy titular registral según surge de los asientos del legajo B.

La firma del titular registral M.A.B., que fue falsificada (ver peritaje de fs. 77/9 y 105/6), se encontraba certificada por la Escribana Viviana de Ferrari, a través de actuación notarial n° F001675941 de fecha 20 de abril del año 2005, luego de la muerte de aquél.

A fs. 95/9 la imputada B. prestó declaración indagatoria donde explicó su relación con B. y cómo fueron sucediendo los hechos relativos a la camioneta Renault Traffic. Explicó que como su...

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