Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Marzo de 2015, expediente 60893/2008

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:60893/2008 Sala II – CFSS (JFSS n°6)

Autos:” B.M.E. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Nº 85524 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de marzo de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la actora contra la resolución de fs. 344 Se agravia, por considerar reducido el monto de honorarios regulados, en la segunda etapa de ejecución En cuanto a la imposición de las costas, cabe tener presente que la CSJN dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos “ARISA ÁNGEL HUMBERTO C/ ANSES”, sentencia del 3 de abril del 2001, al resolver que si bien el art. 21 de la ley 24463, establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia ´por cuanto constituye una excepción al régimen general del código ritual y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ajeno al de las actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente (

autos:” Rueda O. c/ Anses s/ ejecución previsional”, sentencia del 15 de abril de 2004). En virtud de lo señalado corresponde imponer las costas a la demandada Que, en orden a la naturaleza del trámite, la importancia, eficacia y mérito de la labor...

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