Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2017, expediente FSA 041000253/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BAILLO CARLOS ALBERTO c/

ANSES s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO” Expte.

N° 41000253/2009 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 22 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra del pronunciamiento dictado en la anterior instancia a fs. 94/98.

    La ANSES apela las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor. Asimismo, se agravia porque considera que se omitió considerar que era titular de una prestación anticipada por desempleo y por lo decidido en materia de prescripción (fs. 117/127).

    A su turno, la parte actora cuestiona que el a quo haya ordenado descontar de las sumas que le corresponda percibir el porcentaje previsto legalmente en concepto de aportes a la obra social.

    Finalmente, se agravia porque sostiene que a quo el omitió “declarar las inconstitucionalidades expresadas en el capítulo V de la demanda”

    (fs. 112/113).

  2. Que, sin perjuicio del orden cronológico en el que fueron introducidos los memoriales de las partes, razones Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #7114690#171151481#20170223095547038 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta metodológicas conducen a analizar en primer término los agravios formulados por la ANSES.

    La demandada se agravia porque considera que el a quo no tuvo en cuenta que el Sr. B. fue beneficiario de una prestación anticipada por desempleo, de naturaleza eminentemente inclusiva.

    Sin embargo y sin perjuicio de señalar que el planteo referido a la naturaleza del beneficio del actor no ha sido propuesto oportunamente a la decisión del juez de grado y aclarar que la expresión de agravios no es la vía pertinente para introducir nuevos planteos o defensas que debieron deducirse en el correspondiente estadio procesal (art. 277 del CPCCN), lo cierto es que la circunstancia aludida en esta instancia fue expresamente considerada por el a quo quien, a través del análisis de la planilla de cómputo ilustrativo agregado en el expediente administrativo, comprobó que las remuneraciones tenidas en cuenta para determinar el haber previsional del actor no fueron actualizadas y, consecuentemente, ordenó el reajuste según las...

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