Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita682/15
Número de CUIJ21 - 509485 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 262/265.

Santa Fe, 1 de diciembre del año 2015.

VISTOS: los autos "BAIGORRIA, ROSA MA. DEL LUJÁN contra PROVINCIA DE SANTA FE - AMPARO - (EXPTE. 118/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509485-9); para resolver el recurso de revocatoria interpuesto a fojas 191/193; y, CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído de Presidencia de fecha 05.12.14 que dispuso integrar esta Corte con el doctor A.R. -atento a que el mismo magistrado fue designado para desempeñar esa misma función en otros autos que guardan similitud con la presente causa y que la integración del Tribunal con un juez distinto en cada una de las actuaciones podría conducir al dictado de sentencias contradictorias-, interpuso la actora recurso de revocatoria (fs. 191/193).

    Expresó que el decreto impugnado es contrario al texto de los artículos 1 -inc. 6-, 13 y 14 de la ley 10160 así como del artículo 4 de la ley 10456 y se aparta del precedente "Asociación de Cooperativas Argentinas c/ Provincia de Santa Fe s/ amparo" (A. y S., T. 204, pág. 303).

    Aseveró que no procede en este caso la acumulación de autos en razón de la competencia por conexidad establecida por el artículo 1, inc. 6 de la ley 10160 ni el desplazamiento de competencia que dispone la última parte del artículo 4 de la ley 10456. Por ello -evaluó- no existe sustento legal para dejar de lado la competencia ya asignada.

    Agregó que en la presente causa se cuestiona la resolución n° 1952/11, mientras que en las causas citadas por el proveído en crisis se cuestionan resoluciones de los años 2009 y 2010 que, además, tramitaron ante Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Apelaciones distintas.

    Asimismo, señaló que lo dispuesto por Presidencia -al ordenar la integración de este Tribunal en forma directa con el doctor R.- se aparta de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la ley 10160, que establecen que en caso de darse alguno de los supuestos que hagan necesaria la integración de la Corte, ésta se realizará mediante sorteo hecho en acto público y notificado a las partes en litigio.

    Por último, señaló que el decreto cuestionado es nulo en cuanto vulnera la garantía del juez natural, puesto que la ausencia de conexidad entre la presente causa y las mencionadas en dicho proveído tienen como consecuencia que el Juez de Cámara designado para integrar este Cuerpo no resulte el juez natural de la causa.

  2. Habrá de rechazarse el remedio articulado.

    En efecto, la...

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