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BAHVIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Se comunica que con fecha 08/08/2011, se procedió a modificar las Cláusulas tercera y cuarta del Contrato Constitutivo y Estatuto Social que ha quedado redactado de la siguiente manera: Cláusula tercera: Titulo I: Artículo segundo: Domicilio: La sociedad tiene su domicilio legal y social en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, República Argentina, estableciendo domicilio social, especial, legal y fiscal en calle Palma Nº 174, Distrito Ciudad, Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza. La Gerencia podrá constituir domicilios especiales que para determinados actos o contratos resulten necesarios, y establecer agencias, sucursales, oficinas, delegaciones, representaciones, establecimientos o cualquier tipo de representación, unidad o dependencia dentro y fuera del país. Cláusula tercera: Título II: Artículo Sexto: Capital Social: 1.- El capital social se fija en la suma de pesos ochenta mil con 00/100 ($ 80.000,00), representado por ocho mil (8.000) cuotas sociales, de un valor nominal (VN) de pesos diez con 00/100 ($ 10,00) cada una de ellas.- 2.- El capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular. 3.- El capital social se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente detalle: 3) a.- Suscripción: el socio Sr. Baho, Gustavo Martín, suscribe el noventa por ciento (90%) del capital social, vale decir la cantidad de siete mil doscientas cuotas sociales, por un valor de pesos setenta y dos mil con 00/100 ($ 72.000,00) y el socio Sra. Vitale, Inés Catalina Teresa, suscribe el diez por ciento (10%) del capital social, vale decir la cantidad de ochocientas cuotas sociales, por un valor de pesos ocho mil con 00/100 ($ 8.000,00). 3) b.- Modalidad de Integración: todos los socios fundadores integran el capitalsocialen dinero en efectivo;integrando en éste acto el veinticinco por ciento (25%) al contado del capital social (art. 166, inciso 2º LSC), esto es la suma de pesos dieciocho mil con 00/100 ($ 18.000,00) el Sr. Baho, Gustavo Martín y la suma de pesos dos mil con 00/100 ($ 2.000,00) la Sra. Vitale, Inés Catalina Teresa. El resto del capital social, es decir la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) será completamente integrado en el plazo de 2...

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