Sentencia de SALA III, 9 de Abril de 2015, expediente CCF 002804/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2.804/12/CA1 “Bago Group S.A. c/ Roemmers SAICF s/ cese de oposición al registro de marca”

Buenos Aires, 9 de abril de 2015.

VISTO: el pedido de aclaratoria interpuesto por la actora a fs.

172/173vta., contra la sentencia de fs.168/170, Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el escrito de fs. 172/173, el presentante solicita que se aclare la sentencia en lo tocante al criterio utilizado para regular los honorarios profesionales, tanto en el sub lite como en la causa “Solvay Pharmaceuticals BV c/ Laboratorios Bago S.A. s/ cese de oposición al registro de marca” (expte. nº 13.576/04, fallado el 26 de febrero de 2015).

  2. Que el medio de impugnación contemplado en el art.

    238 del Código Procesal sólo procede contra "las providencias simples, causen o no gravamen irreparable", carácter este que, claramente, no reviste la sentencia definitiva (arts. 160 y 238 del Código Procesal y C.C., "Derecho Procesal", A.P., págs. 517/518; esta S., causas 6.272 del 10/8/89, 6.519 de 13/11/89, 21.473/96 del 4/2/97 y 2521/05 del 18/5/10, asimismo, S.I., causas 6397 del 7.06.1989 y 7516 del 25.10.1990; S.I., causa 5791/94 del 21.11.2000).

  3. Sin perjuicio de ello, la regulación de honorarios de fs. 170 es suficientemente clara en la medida en que en ella se ponderaron las circunstancias particulares de la causa y la actuación de los profesionales, con arreglo a los parámetros establecidos en los arts. 6, 9, 10, 13, 37 y 38 de la ley 21.839 (ver fs. 170, primer párrafo, in fine).

    Cabe recordar que el juicio carece de monto, que la sentencia de primera instancia fue confirmada por esta S. y que los honorarios allí regulados fueron fijados en forma conjunta para los profesionales intervinientes por cada parte (fs. 142), circunstancia esta última que conducía -dado el resultado al que se arribó en el fallo- a mantener la Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA misma modalidad en cuanto a la determinación de los emolumentos. Para ello, se siguió el criterio establecido por esta Sala in re “Valydar SRL”

    (causas acumuladas nº 7.288/2003 y nº 3.212/2003, falladas el 20/5/2010) y “Asociación de Fomento Equino” (causas acumuladas nº 8027/07 y nº 174/10 falladas el 1º/7/14) con arreglo al criterio sentado en dichos precedentes, la Sala fue la primera en jerarquizar la actividad de los letrados especializados en derecho marcario, suscitando la...

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