Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 027588/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 27588/2016 BAGLEY ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición D.N.C.I Nº

    571/2015, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la razón social BAGLEY ARGENTINA S.A una multa de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil), por infracción al artículo 5º de la Ley Nº 22.802 (v. fs. 45/54).

    En dicha decisión, el organismo interviniente indicó que “…en las presentes se reprochó a la firma BAGLEY ARGENTINA S.A infringir el Artículo 5º de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial en virtud de haberse detectado que el producto descripto como ‘barra de cereal mix Light’ de sabor manzana, que comercializa la firma, no consigna en su rótulo la diferencia en el atributo objeto de la comparación, en tanto que en el mismo se lee, al frente del envase ‘barra de cereal con manzana reducida 33 % en calorías y 79 % en grasas totales’”. Aclaró que no era cierto que los funcionarios en el acta de inspección efectuaran la imputación con base en lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ya que no se había reprochado cómo se consignaba el atributo “Light” sino con qué otro lo estaba comparando para afirmar que era un 33 % menor en calorías y 79 %

    en grasas totales.

    En tal contexto fáctico, consideró que la conducta de la sumariada inducía a error, engaño o confusión respecto a las propiedades y características del producto, conducta prohibida expresamente por el artículo 5º de la Ley Nº 22.802. Por lo tanto, concluyó

    que se tenía por probado el incumplimiento detectado y se encontraba acredita la infracción a la normativa imputada, haciéndose la firma BAGLEY ARGENTINA S.A pasible de la sanción de multa prevista en el artículo 18 de la Ley Nº 22.802.

    Por último, graduó el monto de la multa. Al respecto, consideró la actividad desarrollada por la infractora, el grado de responsabilidad de la firma en la infracción imputada, el interés protegido, el Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28334601#164110878#20161011094557828 carácter ejemplificador o intimidatorio de las multas del derecho penal económico y el informe de antecedentes agregado en autos.

  2. Que a fojas 58/63 la sancionada interpuso recurso de apelación contra la mentada disposición.

    En su memorial, se agravió acerca de la modificación de la plataforma fáctica objeto de imputación ya que el órgano administrativo había aplicado una sanción distinta a la reprochada en el Acta Nº 001434. En particular, alegó que “…la Dirección interpretó que el Inspector no había cuestionado la forma en que fue consignado el atributo ‘light’ sino la ausencia de referencia del alimento objeto de comparación (…), cambió la redacción del Acta y pasó por alto todo lo expresado respecto del tipo de letra y del porcentaje de color contrario al fondo del rótulo, que el inspector consideró que estaba consignado en infracción al art. 235 5º del Código Alimentario y el art. 5 de la ley 22.802” (fs. 59). Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de su postura.

    Por otro lado, sostuvo que el rótulo del producto no infringía el artículo 235 quinto del Código Alimentario Argentino y por ende, tampoco violaba las disposiciones del artículo 5º de la Ley Nº 22.802.

    Afirmó que este extremo y la circunstancia señalada en el párrafo precedente eran suficientes para dejar sin efecto la sanción y archivar las actuaciones.

    No obstante ello, afirmó que en el reverso del envase cuestionado se indicaba con qué producto se comparaba la barra de cereal “light”, esto es, que tenía un 33 % menos calorías y 79 % menos grasas totales que la barra “Cereal Mix Original”. Alegó que “…el CAA, a diferencia de los atributos de comparación (porcentaje en grasas y calorías)

    no exige que el producto objeto de comparación deba ponerse junto con la información nutricional complementaria, menos aún en el frente del envase...

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