Sentencia de SALA II, 10 de Diciembre de 2014, expediente CCF 011675/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11675/2007 BAGLEY ARGENTINA SA c/ DILEXIS SA s/CESE DE USO DE MARCAS.

DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, doctora G.M. dijo:

  1. Al tomar conocimiento del lanzamiento al mercado por parte de la firma DILEXIS S.A., de una galletita con formato idéntico al de las galletitas SONRISAS, BAGLEY ARGENTINA S.A., inició una serie de reclamos tendiente a defender sus legítimos derechos, que culminaron en una medida cautelar a fin que se condenara a la constatación, secuestro y embargo de los productos en presunta infracción a las marcas SONRISAS y DISEÑO DE GALLETITAS SONRISAS, galletitas que con marca DALE ALEGRÍA, comercializaba la empresa mencionada (confr. medida cautelar n° 4307/09 agregada).

    Como el problema no pudo ser superado en las tratativas extrajudiciales previas y como posteriormente fracasó la audiencia de mediación que establece la ley 24.573 (fs.5), la empresa BAGLEY S.A.

    promovió la demanda de autos contra DILEXIS S.A. por cese de uso de la marca “formato y diseño de galletita” que –según comprobó- individualiza con la denominación “DALE ALEGRÍA”, integrada con la forma de una carita sonriente idéntica a sus galletitas con forma y diseño de su marca SONRISAS.

    Y por considerar que tiene mucho que perder frente al uso indebido del “formato y diseño de galletita”, solicitó la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la utilización indebida de la forma del producto sobre la que tiene derechos prioritarios, sin que implique objetar la comercialización de galletas dulces con sabor a frambuesas (fs. 65/77 y ampliación fs.81/85).

    Al progreso de esas pretensiones se opuso la emplazada, asegurando que Bagley Argentina no posee derechos exclusivos sobre el diseño Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: G.M. -A.S.G. en cuestión, por encontrarse ampliamente difundido en numerosos productos del rubro alimenticio. Y defendiendo su postura, argumenta que el público consumidor no puede confundir las galletitas de Dixlexis S.A con las galletitas de Bagley Argentina debido a que las marcas que distinguen los productos y los parckings que los envuelven, son claramente disímiles.(fs. 262/272)

  2. Finalizado el período probatorio y agregados los alegatos de ambas partes (fs.838/848 y 850/856), el señor Juez de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.879/882, consideró que si bien las marcas “SONRISAS”

    y “DALE ALEGRÏA” eran inconfundibles, estaba suficientemente acreditado que la firma Dilexis S.A. había utilizado indebidamente el formato y diseño de la galletitas Sonrisas, perteneciente a la actora. Tuvo en cuenta al respecto que “la carita sonriente” no era de uso común en la clase 30 del nomenclador internacional, confiriendo a su titular el uso exclusivo. En consecuencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a no usar la marca figurativa de la actora y a pagarle dentro del plazo de diez días corridos de quedar consentida o ejecutoriada la presente –la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL...

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