Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 4 de Febrero de 2016, expediente FLP 033033/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 4 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 33033/2015/CA1 caratulado “BAFUNTO, N. c/ Banco Itaú SA y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 11; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

  1. Objeto de la acción.

    N.B. promovió la presente acción de amparo contra el Banco Itaú, el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones ‘A’ N° 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA, y de las Resoluciones 3210 y 3356/2012 de la AFIP y toda reglamentación en igual sentido por vulnerar en forma arbitraria, ilegítima y manifiesta sus derechos constitucionales, al disponer en forma obligatoria la conversión a pesos argentinos de los haberes previsionales que en moneda europea percibe en concepto de jubilación proveniente de la República de Italia en el Banco Itaú. Solicitó, en tal sentido, que se “ordene la habilitación plena a percibir en la moneda de origen (EUROS) los montos que le son enviados por el Gobierno Italiano por el concepto antes mencionado” (fs.

    5/12).

    La actora relató que percibe a través del Instituto Nacional de Previsión Social de Italia una jubilación por la suma de 492,31 euros. Explicó que la jubilación es girada por la República de Italia en euros y que hasta agosto de 2012 fue percibida en esa moneda hasta que el BCRA y la AFIP a través de la normativa que se cuestiona dispuso la conversión a la moneda de curso Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27373428#146634033#20160205093011415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA legal en la República Argentina. Destacó que se trata de fondos propios provenientes de otro Estado y enfatizó su carácter alimentario.

    A su vez, solicitó que se decrete como medida cautelar el restablecimiento de la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo invocado, ordenando al Banco Itaú, sucursal La Plata, la entrega del beneficio previsional en su moneda de origen EUROS.

  2. La decisión apelada.

    En lo que aquí interesa, el a quo resolvió

    hacer lugar a la medida cautelar pedida por N.B., suspendiendo la aplicación a su respecto, de las comunicaciones “A” N° 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA y Resoluciones N° 3210 y...

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