Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 017681/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91220 CAUSA NRO. 17.681/2011 AUTOS: “BAEZ ROBERTO MARCIO C/BANCO HIPOTECARIO SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de MAYO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.878/888 ha sido recurrida por la parte actora a fs.893/908 y por la demandada a fs.909/919. También apelan los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.891 y el perito ingeniero a fs.889.

  2. La empleadora se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido directo y con causa que dispusiera a tenor de la notificación notarial acompañada en autos, y argumenta sobre este tópico en torno de la actuación del escribano interviniente y los efectos de las constataciones realizadas. Apela la admisión del bonus correspondiente a los años 2008 y proporcional 2009, que se incluya dicho bonus en la base remuneratoria a los fines del art.245 de la LCT; que se considerara de naturaleza salarial el pago de los gastos de telefonía celular y de remis; la procedencia de las sanciones sustentadas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, y la condena a hacer entrega de un nuevo certificado de trabajo. Finalmente, se queja por la tasa de interés fijada, la imposición de las costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por elevados.

    La parte actora cuestiona el rechazo de las diferencias salariales que reclamó en base a incorrecto trato recibido de acuerdo a las tareas efectivamente cumplidas y su correlato remuneratorio y de categorización, a cuyo efecto resalta los testimonios de K. y B. y la conducta evidenciada por la demandada e informada por el perito contador. Señala la proyección de la admisión de las diferencias salariales sobre los rubros que componen la condena de autos. Se queja por la aplicación de un tope indemnizatorio para determinar la indemnización por antigüedad, por el rechazo de la sanción del art.80 de la LCT, del carácter salarial del pago del “jardín de infantes” de los hijos del actor, e insiste en el planteo de inconstitucionalidad del art.4 de la ley 25.561. El Dr. Mentasti apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  3. Memoro que el accionante ingresó a prestar servicios a las órdenes de la entidad demandada el 5 de enero de 2004, y según relatara en el escrito inicial y forma parte de su apelación, fue contratado en el marco de una Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20651667#153475912#20160517095434498 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación estrategia que según describió desarrollaría la demandada a fin de convertirse en una “entidad bancaria universal” (fs.4vta.) y que implementó en aquel momento por medio de la incorporación de gerentes especializados, según las áreas que enumera a fs.5 primer párrafo. Adujo haber sido objeto de trato discriminatorio en sus condiciones de actuación y retribución “…al ser marginado y perjudicado en relación a aquel dispensado a los restantes gerentes que habían sido contratados en la misma época en que se produjo…”

    su ingreso al banco, a quienes individualizó a fs.6vta. (Sres.González Bras, M., Potnau, V. y B.. Relató que con el correr de los años los otros empleados fueron promovidos a cargos de gerente de sector o de área, extremo que impactó en su nivel remuneratorio según lo explicado a fs.6vta./7 a pesar de haber obtenido los resultados favorables que refiere a fs.8 que habrían beneficiado a la demandada y de haber sido calificado en forma satisfactoria en su desempeño.

    Según se extrae de los anexos que contienen los sucesivos organigramas acompañados con la pericia contable, el actor ingresó en la categoría de oficial corporativo (fs.635) en el área de la gerencia de Banca de empresas a cargo del Sr. B.K., luego fue designado “jefe” (fs.637) con dos oficiales corporativos a su cargo siempre dentro del área de Banca de Empresas, área que se expandió ya que junto con la jefatura del actor aparece como jefe el Sr. Serra y en el mismo nivel un responsable de proyecto (factoring, Sr. Q.). Continuó en la misma área pero como Gerente con dos oficiales corporativos a cargo, un supervisor de backoffice y dos administrativos (fs.639), y se desempeñaban en esa área otro gerente –Sr.

    S.- con tres oficiales corporativos a cargo, un oficial de factoring con dos sucursales y un jefe de desarrollos inmobiliarios además de un especialista en nuevos negocios (Sr. Haselmann). Finalmente fue designado gerente de Banca Corporativa en igualdad de situación con el Sr. S., y ambas gerencias –

    siempre en el área de Banca Empresa a cargo de K.- tuvieron tres personas a cargo (fs.641), observándose un crecimiento de personal en las áreas de Factoring y de Desarrollos Inmobiliarios. A fs.646vta. el perito especificó las fechas en las que se produjeron los cambios de posición –pasó a ser J. en octubre de 2006, gerente en junio de 2007 y gerente en la última etapa a partir del 1 de abril de 2008-. A lo largo de toda la vinculación el gerente de su área fue el Sr. K.. A fs.644 se detallaron las posiciones ocupadas por los Sres. G.B., Malacalza, Potnau, V. y B.. Los dos primeros fueron gerentes de área, ambos en el área de Banca Minorista, P. fue gerente también dentro de Banca Minoritsta, mientras que V. fue gerente en la Gerencia “soluciones vivienda” y B. fue gerente de área en Operaciones y Sistemas. A fs.-664vta. consta las fechas en las que fueron promovidos, extrayéndose de ese detalle que V. fue contratado como “gerente de bienes inmuebles” desde el 18/8/2004 (fecha de su ingreso), B. comenzó a desempeñarse como gerente de área en mayo de 2000, G.B. fue Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20651667#153475912#20160517095434498 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación contratado como gerente de tarjetas de crédito y Malacalza como gerente de ventas. La evaluación de desempeño a los fines de determinar el incremento en el porcentaje de bonus se vincula según la pregunta formulada por el actor en el Nº 16 de su cuestionario pericial con la promoción desde el cargo de gerente de sector al de gerente de área (fs.649vta.).

    Declararon a propuesta del actor los Sres.Haselman (fs.673/675), B. (fs.676/679), Kramer (fs.707/709). El primero de los nombrados trabajó

    desde el año 1998 hasta julio de 2008 en distintas áreas, ubicó al actor como gerente del área comercial corporativa, sus tareas consistían en generar clientes, negocios y desarrollar el sector, ya que era nuevo a su ingreso, el testigo fue gerente del área de riesgo corporativo, en el año 2004 la demandada contrató varios gerentes para desarrollar la parte comercial minorista y refirió

    que la función que tenían era similar (fs.673), relató que el banco evaluó el nivel gerencial y entregó 20 o 30 premios y el actor fue uno de los premiados.

    B. fue gerente en la banca de individuos mientras que el actor lo era en la de empresas, que había alrededor de 30 o 40 gerentes del área centralizada y se cruzaban en reuniones, el testigo ingresó en el año 2003 época en la cual el testigo ubica la acción del directorio de instaurar un plan de negocios para transformar al banco en una entidad de negocios con individuos y con empresas (un “banco universal”), expresó que el paquete salarial de los gerentes se compone de medicina prepaga para el grupo familiar, celular con todos los gastos a cargo del banco, al igual que movilidad en taxi, remis o cochera, jardín de infantes para los hijos y el salario además de un bono anual que se generaba por el trabajo mensual y que se diferenciaba por jerarquías, que adicionalmente había un sistema denominado SAR que permitía multiplicar el bono en función de la evolución del precio de la acción del banco en la Bolsa de Comercio, que el gerente de Banca Individual era M.S. y el de Banca de empresa era B.K., que en la misma época que el actor ingresó el testigo, el Sr. G.B., V., P., C.M., que estaban a cargo en diferentes unidades de negocios y que tenían similares responsabilidades de acuerdo al similar nivel de reporte (fs.677), y sabe por charlas que el resto de los gerentes G.B., V. y M. gozaban del beneficio del SAR, que entre 2008 y 2010 se desvincularon 1500 personas por la crisis, y hubo un recambio del equipo gerencial, y que la diferencia entre un gerente y uno de área era una jerarquía formal pero tenían distintos beneficios salariales. K. fue superior del actor durante toda su relación laboral, expresó que fue contratado (el actor) como oficial señor para gestionar relaciones y créditos con empresas hasta que actuó como gerente de un sector perteneciente a banca de empresas, que tenía a su cargo un grupo de 3 o 4 oficiales y asistentes, que los gerentes del nivel del actor reportaban...

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