Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2014, expediente FSA 031000571/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BAEZ, J.C. c/

ANSES s/expedientes civiles” Expte. Nº

FSA31000571/2010/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 1).

Salta, 30 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Que la cuestión planteada por la Anses en el presente resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “A., D. c/ ANSES s/reajustes varios”, expte. N° 41000235/2011 (Juzgado Federal de Jujuy N° 2), sent. del 21-10-2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, y respecto a la excepción de defecto legal, cabe señalar que la misma resulta procedente cuando no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en la redacción de la demanda, dan sustento a esta excepción. Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf.

Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pag. 215).

Ello así, corresponde adelantar que la demanda incoada efectivamente cumple con los requisitos exigidos por el mencionado art. 330 de la ley de rito. En efecto, se encuentra identificado el nombre y domicilio del demandante (inc. 1), con el nombre y domicilio del demandado (inc. 2), designa la cosa demandada, ya que especifica que el objeto de la pretensión es obtener la correcta liquidación de los haberes, impugnándose la Resolución Administrativa RNT-B 01539/2011 denegatoria de su reclamo de reajuste de haberes (inc. 3), explicando los hechos en que se funda (inc. 4), invocando correctamente -contrariamente a lo sostenido por la recurrente- el derecho en virtud del cual obtuvo su beneficio jubilatorio -ley 24.241- y la jurisprudencia que considera aplicable. Asimismo, los defectos invocados por la apelante en cuanto a que no se ha precisado el perjuicio económico alegado, cabe señalar que al respecto la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha señalado que resulta “…absurdo pretender que quien demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR