Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 6 de Febrero de 2015, expediente CIV 108462/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 108462/2011 BAEZ BAREIRO VIRGINIA VALERIANA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, febrero 06 de 2015.

Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 236 (concedido a fs. 241) por el Estado Nacional (Ministerio del Interior y Transporte), contra la resolución de fojas 219/220, mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia oportunamente articulada (compartiendo los fundamentos vertidos por el Ministerio Fiscal en el dictamen de fs. 215).

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fojas 244/5 y contestados a fojas 251 (por la parte actora) y a fojas 255/7 (por la codemandada Ugofe SA). A fojas 289/290 dictaminó el F. de Cámara quien propició la confirmación de la resolución.

    Asimismo, con motivo del recurso interpuesto a fojas 253 (concedido a fs. 258) por la parte actora y por la Defensora de Menores de primera instancia contra la decisión de fojas 250, que declaró

    la nulidad de la audiencia celebrada (conf. arts. 359, 360 del C.P.C.C.N.).

    A fojas 286/7 dictaminó la Defensora de Menores de esta Cámara.

  2. El Estado Nacional centró su queja en la ausencia de tratamiento y aplicación de la norma contemplada por el artículo 116 de la Constitución Nacional y entendió que en todos los juicios en que sea parte el Estado o un órgano de control serán competentes los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal.

    Por otra parte (respecto de la nulidad decretada), la actora se agravió porque entendió que el Estado Nacional guardó silencio y por lo tanto consintió la celebración de la audiencia preliminar (la cual fue llevada a cabo sin que estuviera firme la resolución que rechazó la excepción de Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M incompetencia).

  3. En cuanto a la primera cuestión traída a debate, si bien este Tribunal ha entendido en anteriores ocasiones que en los supuestos en que el Estado Nacional invoca la competencia de la Justicia Federal establecida “ratione personae” y conforme los dictados del artículo 116 de...

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